aragón

La Audiencia rechaza el recurso del PAR y ratifica la anulación del congreso

Los magistrados confirman las irregularidades del proceso y condenan a costas a la formación, que dice que el fallo no impide concurrir a las elecciones con "garantías".

Arturo Aliaga, Alberto Izquierdo y Clemente Sánchez-Garnica
Arturo Aliaga, Alberto Izquierdo y Clemente Sánchez-Garnica
Heraldo.es

Varapalo judicial para la actual dirección del PAR. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso presentado por la formación y por su secretario general, Alberto Izquierdo, contra la anulación del congreso que revalidó como presidente a Arturo Aliaga. Los magistrados ratifican las irregularidades apreciadas, como la inclusión a última hora en el censo electoral de un grupo de 311 militantes o la supresión de los distritos de la capital aragonesa. Condena a costas a los recurrentes, que podrían presentar recurso de casación.

El fallo señala que la presentación del recurso, en contra de la voluntad del propio Aliaga y por parte de la comisión ejecutiva, y no la permanente como marcan los estatutos, es pese a todo acorde a derecho. Los magistrados aluden a la “especial situación en la que se encontraba el partido en esos momentos, con diversas escisiones y fuertes enfrentamientos internos”, así como a la urgencia de los plazos procesales.

“La comisión ejecutiva, en una reunión urgente y extraordinaria, avalada por más del 60% de sus componentes, y que certifica el secretario general, decidió interponer el recurso de apelación, supliendo válidamente dicha inactividad en una situación especial que exigía un rápido pronunciamiento y una toma de decisión al respecto”, apunta la resolución.

Sin embargo, los jueces ratifican la sentencia del pasado 28 de noviembre dictada por el juzgado de primera instancia nº18 de Zaragoza, que anuló el congreso por irregularidades tal y como denunció Xavier de Pedro, expresidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y destacado integrante del sector crítico del PAR, asistido por la abogada Olga Oseira. Por un lado, carga duramente contra la inclusión a última hora en el censo electoral de la formación de 311 nuevos militantes.

“Es necesario un riguroso control para la admisión de nuevos militantes”, recuerda la Audiencia, y más en fechas cercanas a un proceso electoral interno. En este sentido, el fallo rechaza “de plano, la posibilidad de que pueda considerarse admitido un solicitante por una suerte de silencio positivo”, tal y como se acordó en aquel momento, al dar por buenas las peticiones formuladas sin respuesta con tres meses de antelación. Ahí entraron los 311 nuevos militantes.

“Además -añade el tribunal-, se han acreditado en el acto del juicio una suerte de irregularidades en el proceso sobre el pago de la cuota de dichos nuevos militantes, con numerosos impagos y pagos tardíos, así como pagos en bloque en una sola vez por parte de una sola persona, que extienden serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados”.

Consideran los magistrados a su vez que “dado el escaso margen de votos” de la victoria de Aliaga, apenas 20, “hace que esa notable variación en el reparto de compromisarios, alterando el mismo entre unas y otras comarcas, haya que valorarlo de especial importancia a la hora de la votación final”.

De igual modo, la resolución considera irregular la supresión de los distritos de la ciudad de Zaragoza a la hora de organizar la distribución de las circunscripciones del partido en el territorio aragonés. Los recurrentes defienden que se hizo para lograr una “proporcionalidad corregida” en favor de la militancia de ámbito rural frente a la militancia urbana, acorde con los principios ideológicos del PAR y su implantación en el mundo rural, “pero lo cierto es que, por un lado, nada se menciona al respecto cuando en el art. 2 de los estatutos se hace referencia a los criterios ideológicos por los que se rige, no señalándose ninguna preferencia o prelación del mundo rural sobre el urbano, y, por otro, que esa supuesta facultad de autoorganización que esgrime la recurrente excede del principio general de igualdad de derechos y deberes de todos los afiliados”, recriminan los magistrados.

De esta forma, “la decisión de suprimir los distritos como circunscripción electoral supuso un claro perjuicio para un gran bloque de militantes, con el consiguiente detrimento de su facultad de designación de compromisarios y su derecho de representación”, concluye la sentencia.

Con "garantías" al 28-M

Por contra, la actual ejecutiva dice que "no es responsable en absoluto de las irregularidades cometidas en el congreso". En cualquier caso, esta sentencia "en absoluto va a impedir que el PAR se presente a las elecciones municipales y autonómicas con todas las garantías", ha destacado el presidente del partido, Clemente Sánchez-Garnica.

Mañana, la comisión ejecutiva de la formación aragonesista valorará la posibilidad de recurrir en casación la sentencia, "porque, en definitiva, es el alto Tribunal Supremo el que al final tendrá que decidir", ha adelantado la actual dirección del partido en un comunicado.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión