El Tribunal Supremo avala el límite de aforo que la DGA fijó para eventos al repuntar los casos de covid

El Alto Tribunal tumba una sentencia que el TSJA dictó en favor de los hosteleros cuando se prohibieron reuniones de más de 50 personas en septiembre de 2020.

Los bares y cafeterías han tenido que volver a cerrar sus barras este viernes.
La medida fue recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón
TONI GALAN

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón y ha declarado que existía cobertura legal para la adopción de las medidas sanitarias que acordó el Ejecutivo autonómico el 9 septiembre de 2020. En concreto, la limitación de las reuniones sociales (bodas, bautizos, funerales...) a 50 personas en un espacio cerrado y a 100 al aire libre. La orden fue dictada en un momento en que se estaba superando un pico de la pandemia, pero la incidencia era de 134 casos por cada 100.000 habitantes, se estaba detectando un repunte de casos y se aconsejaba mantener todas las cautelas.

La medida fue recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón para intentar salvar los eventos que tenían previstos. Los de ese fin de semana no fue posible celebrarlos, pero una semana después, el 14 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) suspendió cautelarmente la orden de la DGA y volvieron a estar permitidos. Posteriormente, el tribunal aragonés argumentó su decisión en una sentencia que ahora ha sido revocada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

El fallo declara que el pronunciamiento del TSJA fue contrario a la propia doctrina del Supremo, pues "no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica". Y, en todo caso, añade, la legislación vigente alegada por la administración aragonesa (las leyes de Sanidad y Salud Pública, ambas de 1986, y la General de Salud Pública de 2011), interpretada conjuntamente, daba y da cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias de medidas limitativas de derechos "siempre que estas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas".

Decisiones amparadas por la ley

Tales normas, dice el Supremo, justifican la adopción de decisiones como las cuestionadas en este proceso "siempre que se ofrezca una fundamentación que esté a la altura de la intensidad y restricción de los derechos fundamentales de que se trate, sin que sea preciso para ello la declaración de los estados de emergencia previstos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, recoge que el conjunto de preceptos recogidos en las mencionadas leyes ofrece "suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas" para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener las normas que fundamentan "restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulación (...)".

"Sin ninguna duda -añaden los magistrados- hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica. No obstante, no puede preverse todo y tampoco puede decirse que los preceptos examinados adolecen de tal indeterminación que permitan hacer cualquier cosa a las Administraciones que los utilicen". Tras esta alusión a una falta de ley concreta que hubiera resuelto muchos problemas en la época más dura de la pandemia, el TS estima que la medida acordada por el Gobierno de Aragón era "adecuada, necesaria y proporcionada".

"Asimismo, hemos podido ver y padecer todos, desde que apareció la pandemia, las sucesivas olas que se han ido produciendo y cómo la evolución de la enfermedad que, al día de hoy, continúa causando víctimas, ha seguido ritmos inesperados, de manera que, en las distintas comunidades autónomas, al igual que en los diferentes países, se han sucedido momentos en que los contagios descendían notablemente con otros en que subían intensamente. Esta característica notoria de la pandemia explica la urgencia en adoptar decisiones (...), dice el TS.

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