Tumban la cuestión de constitucionalidad del TSJA por no dejar cantar en la iglesia

La DGA celebra que el TC considere que esta petición no ha sido debidamente valorada por el órgano judicial.

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional
EFE

Vuelve el Tribunal Constitucional a avalar la gestión del Gobierno de Aragón durante la pandemia. Rechaza, esta vez, la cuestión de constitucionalidad que planteó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) sobre el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Federe) por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de las personas al prohibir cantar en las iglesias, como medida de protección para impedir la propagación de la covid.

El auto, dictado el 7 de abril de 2022, "inadmite" a tramité la cuestión de constitucionalidad porque "concurren circunstancias que no han sido debidamente valoradas por el órgano judicial, por lo que el juicio de relevancia ha sido incorrectamente formulado". Y lo achaca a que, en los términos en los que la cuestión se formula, "su planteamiento va más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan que está desligado de las circunstancias del caso concreto". Y recuerda que ha sido rechazado de forma reiterada por la doctrina constitucional.

El Gobierno de Aragón mostró su satisfacción por este pronunciamiento judicial, que se suma al que se dictó el 30 de marzo de 2022, y que le permite mantener su convicción de "la adecuación constitucional de la Ley 3/2020, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid en Aragón".

Cuando se admitió el recurso de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, el fiscal consideró que la demanda debía ser desestimada al entender que la prohibición de canto en lugares de culto, con una afección puntual a la libertad religiosa fue correcta, tanto desde el punto de vista legal como epidemiológico. También la letrada de la DGA interesó la inadmisión porque se impugnaban normas de rango legal o, en su defecto, por carencia sobrevenida de objeto en la medida en que disposiciones posteriores a la interposición del recurso ya habían levantado la prohibición discutida. Advertía, además, que "no existía vulneración del derecho fundamental de libertad religiosa", aunque el TSJA optó por plantear la cuestión de constitucionalidad.

Esta es la cuarta cuestión de inconstitucionalidad de las seis planteadas por el TSJA que no se admite. También se han rechazado las que elevaron los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la prohibición de comer en el cine o el cierre anticipado de la hostelería en Nochevieja.

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