¿Se puede entrar a una discoteca sin pasaporte covid en Aragón?

Desde este jueves 25 de noviembre será obligatorio el pasaporte covid para acceder a determinados establecimientos y para asistir a algunas celebraciones o eventos concretos.

Jóvenes bailando en una discoteca.
Jóvenes bailando en una discoteca.
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La orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de la covid-19 en Aragón, se publicó este miércoles 24 de noviembre; en ella se especifica que el llamado pasaporte o certificado covid será el único modo de acceder a determinados espacios o eventos en Aragón, medida que no tiene una finalización concreta. 

Según la citada orden, seguirá vigente hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, aunque en su artículo sexto se prevén revisiones en atención a los indicadores legalmente establecidos para evaluar la evolución epidemiológica. La incógnita surge ante la posibilidad de que muchas personas no dispongan de ese pasaporte covid: ¿hay algún otro modo de acceder a esos espacios vedados al público sin pasaporte covid?

Cómo entrar en una discoteca de Aragón si no se está vacunado de covid

La vacuna sigue sin ser obligatoria, así que aquellas personas que no quieran justificar si han sido o no vacunadas deben buscar alternativas para mantener su actividad social. La orden de la Consejería de Sanidad recuerda que “la exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están”. El matiz es otro. Tras la citada orden, los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber recibido la pauta completa de vacunación covid-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella
  • Certificar una recuperación de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
  • Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). He aquí la alternativa válida al pasaporte covid para entrar en esos establecimientos o celebraciones.

Hay que recordar que la acreditación requerida será exigida en los supuestos siguientes:

  • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pub, salas de baile y salas de conciertos y asimilados).
  • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

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