Aragón implanta el pasaporte covid obligatorio en ocio nocturno, grandes eventos y celebraciones a partir de mañana

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto.

Sira Repollés, en la inauguración del nuevo Hospital de Día para pacientes crónicos
Sira Repollés, consejera de Sanidad de la DGA
TONI GALAN

El Departamento de Sanidad publica este miércoles una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de covid-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de este jueves, el certificado COVID en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios. El Gobierno de Aragón ha adoptado esta decisión porque "la covid sigue entre nosotros y cada día hay datos más elevados", ha indicado la consejera de Presidencia, Mayte Pérez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno. Aunque "gracias al efecto de la vacunación los efectos no están siendo como los conocidos en épocas pasadas, falta uno de cada cuatro jóvenes por vacunar", ha señala. La imposición del pasaporte covid buscaría, como también ha recordado el presidente de Aragón, Javier Lambán, incentivar que se vacunen los que aún no lo han hecho.

El uso del pasaporte covid en Aragón
El uso del pasaporte covid en Aragón
 

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida. El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria. De hecho, el TSJA anima al Gobierno de Aragon a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional (...) de luchar frente a la crisis sanitaria". La orden del Gobierno de Aragón se hará pública a las 13.00 horas. A partir de ahí estará sometida a control judicial. "Nuestro tribunal no se ha pronunciado ni a favor ni en contra. Ni ha autorizado ni ha desautorizado", ha señalado la consejera de Presidencia. De hecho, según la providencia dictada, lo que se cuestiona es el procedimiento de que se pida una especie de "cogobernanza" a los jueces, al aplicar medidas que permitan contener el aumento de los contagios. Si el TSJA se hubiera pronunciado en contra, cabría interponer un recurso judicial. Al no hacer una cosa ni otra, el Gobierno de Aragón ejerce sus propias competencias.

Será obligatorio en ocio nocturno -salas de fiesta y de baile-, grandes eventos y celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.

De este modo, la orden se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y también en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Así, a partir de este jueves, las personas mayores de 12 años que accedan a establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares), celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

Deberán presentar uno de estos documentos: el certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; el certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva y el documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud” porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. “Actividades en las que –añade el texto normativo-- el riesgo de contagio se incrementa”.

Asimismo, se considera que la exhibición del certificado covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

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