El TSJA plantea otra cuestión de inconstitucionalidad y remite a lo que diga el TC ante la solicitud de la DGA del pasaporte covid

El tribunal recuerda  que ya se planteó esta cuestión de inconstitucionalidad cuendo se presentó la Orden de confinamiento de La Almunia hace un año.

El palacio de los Condes de Morata, sede del TSJA, durante el acto de apertura del año judicial en Aragón.
El palacio de los Condes de Morata, sede del TSJA, durante el acto de apertura del año judicial en Aragón.
José Miguel Marco

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad después de que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón pidiera, el pasado miércoles, a la Sala de lo Contencioso Administrativo autorización previa para la puesta en marcha del “pasaporte covid” en Aragón.  De esta forma, remite a la decisión sobre la orden al Tribunal Constitucional, como ha ocurrido con anteriores peticiones del Ejecutivo aragonés relacionadas con las restricciones de la pandemia.  El Gobierno de Aragón ha anunciado que presentará alegaciones en breve a esta decisión del TSJA. 

Así, según el TSJA, la orden de la consejería de Sanidad introduce un nuevo párrafo  y modifica otro introduciendo una serie de medidas que suponen una modificación de la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, relativa a la alerta sanitaria nivel 2 aplicable en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Estas medidas, cuya ratificación se solicita del tribunal, pretenden que se permita la exhibición del denominado “pasaporte covid” en los establecimientos de hostelería y restauración, salas de fiesta y discotecas.

Los magistrados cuestionan la constitucionalidad del artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) porque “dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia” en el sentido de que la Sala tiene una función revisoría y no de “cogobierno”.

En este sentido, expresan en su resolución que lo que se somete a consideración de la Sala “es una decisión de la Administración, cuando menos no eficaz aún porque su eficacia se hace depender del aval judicial” y aclaran que “En esa tesitura, el juez no ejerce como juez de garantías, sino que, en puridad, participa de una función que sólo corresponde a la Administración, la función administrativa o, en su caso, la reglamentaria, al renunciar la Administración a la presunción de legalidad de su propia actuación, que es la base y el fundamento de la autotutela de la Administración”.

Recuerdan en la Providencia dictada que la Sala ya planteó esta cuestión de inconstitucionalidad cuando se presentó la Orden de confinamiento de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) el 10 de octubre de 2020 ocasión en que los magistrados, por este motivo, denegaron la ratificación y plantearon cuestión de inconstitucionalidad (admitida por el Tribunal Constitucional el 16 de febrero de 2021).

Así, según informa el TSJA en un comunicado, los magistrados concluyen que, por coherencia, la Sala no puede adelantarse a la resolución del Tribunal Constitucional y, obligados por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, plantean otra cuestión de inconstitucionalidad por el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y por vulneración de los artículos 106.1 y 117.3 y 4, ambos de la CE de 1978.

En la mencionada orden presentada el miércoles pasado ante el TSJA se establecía la apertura del ocio nocturno conforme al horario que establece su licencia (hasta ahora tenían que cerrar a las 4 de la madrugada). Además, en salas de fiestas y discotecas se permite la apertura de las zonas de baile si los asistentes acreditan haber recibido la pauta completa de vacunación Covid-19, habiendo transcurrido 14 días desde la última dosis; haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive; o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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