vivienda en aragón

Requisitos para recibir las ayudas al alquiler del Gobierno de Aragón

Este miércoles 8 de septiembre comienza el plazo para la recepción de solicitudes, que se extenderá hasta el 8 de octubre.
Listado de pisos, fincas, casas, trasteros, aparcamientos... que se subastarán en Aragón el 22 de septiembre.

Vista panorámica desde la última planta del edificio de Torre Zaragoza.
Vista panorámica desde la última planta del edificio de Torre Zaragoza.
Toni Galán

Las ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente que ofrece anualmente el Gobierno de Aragón tienen una fecha clave en este miércoles 8 de septiembre, ya que marca el comienzo del plazo para recibir las solicitudes. Este plazo concluirá el próximo 8 de octubre a las 14.00. El presupuesto de este plan es de 6 millones de euros repartidos del siguiente modo: 4,5 millones para alquileres en Zaragoza, 900.000 en Huesca y 600.000 en Teruel. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

Las ayudas están abiertas a las personas físicas mayores de edad que en el momento de presentar la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento. Para aspirar a la obtención de una ayuda será necesario que todos los requisitos exigidos a la persona solicitante y su unidad de convivencia se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, y se mantengan o hayan mantenido durante el periodo de alquiler que subvencione la ayuda.

Requisitos para optar a las ayudas al alquiler de vivienda en Zaragoza, Huesca y Teruel

Éstas son las condiciones básicas para solicitar la ayuda al alquiler en Aragón:

  • Tener residencia legal en España, ser mayor de edad y titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento; y en el que figure inequívocamente su condición de colectivo, aunque en el domicilio viva una sola persona.
  • La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros.
  • Hay que estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, hasta el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, el IPREM mensual en España es de 564,90 euros. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de estos tipos: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Sin acceso a las ayudas del alquiler de vivienda

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las de la unidad de convivencia ostente una cuota de participación en la propiedad inferior al 50 por ciento, y tampoco si cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda, o es socia (o partícipe) de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

No califican para ayuda las viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas. Estas ayudas tampoco están encaminadas a los casos de alquiler de viviendas con opción de compra, ni en el alquiler de habitaciones.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las corporaciones locales o cualesquiera otra administración o entidad pública. La Directora General de Vivienda y Rehabilitación resolverá la convocatoria en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía a percibir de las ayudas al alquiler

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40% de la renta mensual que hayan satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, este porcentaje será del 50%.

Cómo presentar la solicitud para la ayuda al alquiler

Las solicitudes pueden hacerse por vía física rellenando el formulario previsto por la convocatoria, y adjuntando toda la documentación requerida, para enviar luego a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según corresponda por la ubicación de la vivienda arrendada. También podrá presentarse por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato PDF, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica.

Documentación necesaria para recibir las ayudas al alquiler en Aragón

A la solicitud debidamente cumplimentada deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, salvo en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel, en el que consten a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El documento deberá ser único por vivienda, y deberá indicar la condición de “colectivo”, aun cuando se trate de domicilios donde viva una persona sola. En el caso de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, estos datos serán obtenidos directamente por el órgano instructor.
  • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda; en él deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
  • Justificante del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por la persona arrendataria correspondiente a todas las mensualidades vencidas, desde noviembre de 2020 o fecha de inicio del contrato, si es posterior, hasta el momento de la presentación de la solicitud. Este justificante deberá contener el nombre del arrendador, o número de cuenta de abono que figure en el contrato de arrendamiento, mes al que corresponde el abono, el importe y la identificación del arrendatario.
  • El interesado facilitará el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular, donde vaya a recibir el ingreso de la ayuda, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad.
  • Autorización de cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años para que la Administración pueda realizar las oportunas consultas.
  • Para todos los mayores de 16 años que no hayan hecho la declaración de la renta 2020 por no estar obligado, es necesario presentar una declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2020, o que declare que no ha percibido ningún ingreso en su caso. Las personas que trabajan por cuenta ajena deberán adjuntar certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio 2020, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal. - En cuanto a las personas que trabajan por cuenta propia, deben aportar justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2020. 

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