ARAGÓN

Alcañiz emite un bando sobre las medidas en la hostelería ante la covid

El contenido se puede consultar en el Tablón de Edictos virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

El alcalde de Alcañiz, Ignacio Urquizu, ha emitido un bando informativo sobre las medidas a adoptar por los establecimientos hosteleros del municipio durante las actuales festividades navideñas y an...
Terraza de un bar en Alcañiz.
Terraza de un bar en Alcañiz, en una imagen de archivo.
Heraldo

El alcalde de Alcañiz, Ignacio Urquizu, ha emitido un bando informativo sobre las medidas a adoptar por los establecimientos hosteleros del municipio durante las actuales festividades navideñas y ante la situación de alerta sanitaria por pandemia de coronavirus covid-19.

El bando recuerda, entre otras, las principales disposiciones reguladas por el Decreto de 18 de diciembre de 2020 del presidente del Gobierno de Aragón, por el régimen de alerta sanitaria conforme a lo establecido en la Ley por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia covid-19 en Aragón y por la Orden por la que se declaró el nivel de alerta 3 ordinaria en todo el territorio de Aragón y se establecen modulaciones en su aplicación.

La disposición de la Alcaldía alcañizana también indica que deberá darse cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas municipales de aplicación vigente. El bando está publicado y puede consultarse, entre otros, en el Tablón de Edictos virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Algunas de las claves

  • Mientras dure la covid-19 los establecimientos deberán tomar las medidas que garanticen los cupos de aforo tanto interiores como exteriores.
  • El horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22.00, salvo servicios de entrega de comida a domicilio.
  • El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será como mínimo del 30%, salvo establecimientos situados en áreas de servicio o Polígonos industriales en que será del 50% en las condiciones señaladas en la
    Ley.
  • El consumo deberá realizarse siempre sentado en mesa. Queda prohibido el consumo en barra.
  • El aforo permitido en terrazas será del 100% del máximo autorizado en la licencia. No se podrá superar el número de 6 usuarios por mesa y deberá guardarse una distancia de 1,5 metros entre sillas de distintas mesas.
  • El titular de la actividad es responsable del control de aforo tanto en el interior como en el exterior de su establecimiento.
  • El uso de mascarilla es obligatorio salvo en el momento indispensable para tomar la consumición.
  • Queda prohibida toda actividad de ocio nocturno, limitándose en su caso a la actividad de bar o restauración que tengan autorizadas en su licencia
  • Queda totalmente prohibido el consumo en grupo de bebidas en la vía pública en espacios no expresamente autorizados para ello.
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