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El TSJA rechaza que se levanten los confinamientos por la covid en Aragón

El tribunal asume su competencia para decidir y no admite las medidas cautelares que pedían un grupo de ciudadanos particulares para suspender las restricciones por la pandemia.

Controles en los accesos a Zaragoza por el confinamiento perimetral.
Controles en los accesos a Zaragoza por el confinamiento perimetral.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha decidido no suspender las restricciones y confinamientos decretados por el Gobierno de Aragón para hacer frente a la pandemia. El tribunal ha decidido desestimar las medidas cautelares que solicitaban el grupo de ciudadanos particulares que recurrió el decreto firmado el 4 de noviembre por el presidente de Aragón, Javier Lambán.

El auto, que se ha comunicado este martes a primera hora a las partes, no entra en el fondo del asunto, por lo que el recurso contencioso-administrativo sigue su curso, pero de momento ya se desestima que se adopten unas medidas cautelares con las que se pretendía que se levantaran las restricciones. Estas no hubieran tenido un efecto inmediato, ya que el decreto al que se refiere expiró ayer y fue reemplazado por uno nuevo. 

En este último, la DGA mantiene el toque de queda y los confinamientos perimetrales provinciales y autonómico, pero levanta las restricciones a la movilidad de entrada y salida de Zaragoza, Huesca y Teruel. No obstante, la suspensión cautelar del decreto que ha expirado hubiera sido una base firme sobre la que asentar el nuevo recurso que se presentará -en principio hoy mismo- contra el nuevo decreto.

El Gobierno de Aragón defendía que no debía ser el TSJA quien se pronunciara sobre este asunto, sino el Supremo. Sin embargo, la Sala declara por ahora su competencia para hacerlo, a la espera de que el Alto Tribunal decida si la asume o no. "Habrá que esperar a la tramitación de la cuestión de competencia para decidir la misma", dice el auto publicado este martes.

Sobre las medidas cautelares, el recurso del Gobierno de Aragón apuntaba una escasa urgencia por parte de los demandantes en la adopción de esta suspensión de las restricciones, ya que presentaron su recurso cuando el decreto estaba a punto de expirar. El auto del TSJA dice que esta apreciación "no es irrelevante", ya que "ante una actuación que ha de estar vigente 27 días, la estrategia de la parte actora ha sido la de dejar transcurrir 22 días". "La sentencia, aunque fuese estimatoria, ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas", añade el auto.

El auto apunta que "se ha perdido el objeto de la cautelar", ya que se solicita "a cinco días de su finalización y sin señalar o identificar concretos perjuicios que se les pueden ocasionar a los ciudadanos recurrentes". Por eso, les advierte a los demandantes de que "ha de extremarse la diligencia y premura en la interposición del recurso".  

Además, el escrito del tribunal refleja que "los recurrentes no detallan cuáles serían los perjuicios irreparables que padecerían o las situaciones irreversibles o de difícil reversibilidad en las que se verían inmersos, carga que a ellos solo corresponde".

El TSJA entra en la valoración de que las medidas de restricción de la movilidad "están justificadas dado que en aquellos momentos existía una tasa de contagio de 590 casos por 100.000 habitantes en Aragón". "El objeto era minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro (...) Se trata de una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión", apunta. Además, señala que "el estado de alarma permite estas decisiones y aún más graves".

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