coronavirus

El BOA publica las normas del retroceso a fase 2 de Teruel, Épila y Cella

Teruel capital, Cella y Épila entrarán este jueves en fase 2, y deberán cumplir las siguientes medidas recogidas en el Boletín Oficial de Aragón. 

Los turistas limpian sus manos antes de subir al tren turístico en la plaza del Torico de Teruel.
Los turistas limpian sus manos antes de subir al tren turístico en la plaza del Torico de Teruel.
Jorge Escudero

El BOA ha publicado este miércoles las normas que regulan el retroceso a fase 2 de las localidades aragonesas de Teruel, Épila y Cella, cuyo paso a fase 2 fue anunciado este lunes por el Gobierno autonómico

La consejera de Sanidad, Sira Repollés, ha confirmado este miércoles que Zaragoza saldrá esta medianoche de la fase 2 y volverá a la nueva normalidad, levantándose, por el momento, las restricciones de aforo en comercio, hostelería, lugares de culto y espectáculos culturales. Por el contrario, Teruel capital, Cella y Épila entrarán este jueves en fase 2, y deberán cumplir las siguientes medidas recogidas en el BOA:

- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24.00, e igual horario resultará de aplicación a los establecimientos de juego y apuestas.

- Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

*La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

*Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión.

- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Transporte

Las restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes, serán las siguientes:

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

- En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más dlae mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

- Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

- Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

*Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el punto anterior no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.

La prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón quedará sometida a las siguientes condiciones específicas:

a) Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a:

- Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera

- Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios. 

En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.

b) En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión