coronavirus

¿Puedo recurrir si me multan en la calle durante la cuarentena?

Incumplir los requerimientos legales durante el confinamiento puede acarrear multas de hasta 600.000 euros e, incluso, una pena de prisión.

La imagen que presentaban ayer los tranvías contrasta con las habituales aglomeraciones.
El uso de transportes públicos está permitido siempre que sea justificado
José Miguel Marco

De 100 euros de multa hasta 600.000. E, incluso, la posibilidad de acabar en prisión por un plazo de tres meses. Esas son las consecuencias contempladas por las leyes de seguridad ciudadana, la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal. En sus textos se apoya el real decreto que regula el estado de alarma vigente con el que se pretende atajar la pandemia de coronavirus mediante una severa cuarentena.

En el tiempo recorrido durante el estado de alarma, las autoridades han sancionado a miles de aragoneses por circular por las calles sin estar realizando alguna de las tareas permitidas (acudir a la compra, a la farmacia, al médico o pasear al perro, entre otras excepciones) o incurrir en un delito de mayor gravedad.

Pero, si un ciudadano no está conforme con una sanción, ¿tiene derecho a recurrirla? Según fuentes legales, la respuesta es sí. Las multas, pese a la coyuntura especial, no modifican su naturaleza. Tal y como recoge en su artículo 51 la Ley de seguridad ciudadana, "el procedimiento sancionador será recurrible".

Al encontrarse la mayor parte de las oficinas cerradas, aparece la duda de cuáles son los cauces para dejar patente esa disconformidad. "En la multa tiene que indicar cuál es el régimen de recurso, que generalmente consiste en que en un plazo determinado desde que la recibes presentes un escrito de alegaciones. Se puede hacer por vía postal o telemática ante la administración correspondiente", indican las mismas fuentes legales.

"Lo normal -añaden- es presentar una vía administrativa, por escrito y en Correos, ya sea al Ayuntamiento, la DGT, Delegación del Gobierno... En la notificación de la multa te tiene que decir obligatoriamente cuál es el régimen de recursos. En caso contrario, podrías alegar indefensión".

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