especial empresas familiares

Una fiscalidad a favor de la sucesión generacional

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 excluye las acciones, participaciones e inmuebles empresariales del tributo del 3% que se imponía al total de bienes heredados.

Las últimas medidas fiscales se aplican siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para recibir una herencia en el ámbito de la empresa familiar.
Las últimas medidas fiscales se aplican siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para recibir una herencia en el ámbito de la empresa familiar.
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En la naturaleza de las empresas familiares, y más concretamente en el punto de mira de sus responsables, suele estar la continuidad como uno de los principales objetivos. Que la compañía pase de generación en generación no solo es un gran éxito a nivel de gestión, rentabilidad e impacto económico, sino que sirve de aliciente para construir un próspero legado que heredarán los futuros descendientes.

Es por ello que contar con una fiscalidad favorable para lo que se impone como un movimiento natural de las empresas familiares es crucial para su desarrollo y funcionamiento. Por todo ello, en España, la persona que recibe la herencia en este marco, puede acogerse a una reducción estatal del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Además, las comunidades tienen competencias para ampliar la reducción al 99%, como ocurre en Aragón.

La reducción fiscal a nivel estatal para la sucesión en empresas familiares es del 95%, lo que en Aragón se ha ampliado al 99%

Esta medida garantiza, según el Instituto de la Empresa Familiar, el mantenimiento de los activos productivos y no poner en peligro la actividad económica y el empleo de los territorios a los que están vinculadas estas compañías. De hecho, antes de establecerse este régimen fiscal para las empresas familiares, podía darse el caso de que los herederos se vieran obligados a vender la empresa para poder pagar el impuesto de sucesiones.

Más ventajas

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 18 de junio de 2020 en la que determinó que no deben gravarse en el Impuesto sobre Sucesiones las acciones, participaciones e inmuebles en concepto de ‘ajuar doméstico’, lo que tendrá un impacto relevante en empresas familiares y patrimonios.

Este concepto de ‘ajuar doméstico’ se refiere al conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda que se hereda. Hasta el pasado año, la Ley del Impuesto de Sucesiones lo estimaba con el 3% del valor total de las herencias, incluyendo las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios citados, que tributaban sobre la cuantía que suponía dicho 3%. Con la sentencia de 2020, el Supremo estipula ahora que estos activos deben excluirse del 3%, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia.

Por tanto, y a modo de ejemplo, en una empresa objeto de sucesión de 250 millones, el ‘ajuar doméstico’ se hubiera valorado anteriormente a la sentencia en 7 millones, gravamen que ya se ha eliminado. 

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