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¿Es obligatorio tener una cuenta vinculada a la hipoteca?

Desde Tecnocasa explican las principales claves al respecto de este producto, cuya función es la de pagar la hipoteca y los gastos asociados a esta.

Si la hipoteca se firmó tras el 29 de abril de 2012, el banco puede cobrar comisión de mantenimiento.
Si la hipoteca se firmó tras el 29 de abril de 2012, el banco puede cobrar comisión de mantenimiento.
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Una cuenta vinculada, también denominada instrumental, es aquella en la que se cargan los pagos de la hipoteca. Tal y como explican desde Tecnocasa, se trata de un producto sencillo, cuya única función es la de pagar la hipoteca y los gastos asociados a esta.

La primera pregunta que surge cuando se habla de una cuenta vinculada a la hipoteca es si estamos obligados a abrirla y mantenerla en la entidad que nos concede la hipoteca. La respuesta es que depende. Esta cuenta puede ser obligatoria si así lo recoge el contrato del préstamo hipotecario. En ese caso, la entidad bancaria debe informar al cliente de ello antes de formalizar el préstamo y debe recogerlo claramente en el escrito.

Si no está recogido, no estás obligado a abrir una cuenta vinculada en la entidad que te ha concedido la hipoteca y podrás pagar las cuotas de la hipoteca mediante una domiciliación de los recibos en una cuenta de otra entidad.  Otras opciones de pago de las cuotas son mediante transferencia o a través de un ingreso en efectivo en la propia entidad, aunque no son las opciones más comunes.

Comisión de mantenimiento

Según la fecha de formalización de la hipoteca, el banco te podrá cobrar comisión por mantenimiento de la cuenta vinculada. Esa comisión, según explica el Banco de España, "remunera los adeudos derivados de la operativa del préstamo hipotecario".

Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, no tendrás que pagarla. Antes de esa fecha se aplicaba el criterio por el que, cuando una cuenta se mantiene por imposición de la entidad y se utiliza exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no corresponde al cliente "soportar ninguna comisión por mantenimiento”.

Pero a partir del 29 de abril de 2012, las cosas cambian. SI firmaste la hipoteca después de esa fecha, la norma establece que se puede cobrar comisión por mantenimiento aunque la cuenta solo se utilice para dar servicio a la hipoteca. Para que eso suceda, y el banco te pueda cobrar una comisión por mantenimiento, se tiene que mencionar en los documentos de información previa. Y el banco también te tiene que haber informado previamente sobre la exigencia de contratar la cuenta vinculada. Además, el coste también tiene que estar recogido en el contrato y no puede ser modificado unilateralmente por la entidad bancaria a lo largo de la vida del préstamo.

¿Puedo cancelarla?

Una vez hayas terminado de pagar la hipoteca puedes cancelar tu cuenta vinculada, pero tendrás que dar la orden expresa al banco para que lo haga. Si no la das, pueden seguir cobrándote las comisiones de mantenimiento.

Ten en cuenta que si esa cuenta está a nombre de dos personas que comparten la hipoteca, para cancelarla necesitarás el consentimiento de ambos. También tienes la opción de pedir la baja personalmente como cotitular de esa cuenta.

En caso de que quieras cancelar tu hipoteca de forma anticipada, además de abonar los pagos pendientes de la hipoteca en la cuenta vinculada, tendrás que ordenar expresamente al banco por escrito que aplique esos fondos a la cancelación anticipada. Si esa cuenta está vinculada también a otros préstamos concedidos por el mismo banco, recuerda especificar cuando hagas el ingreso qué deuda en concreto quieres saldar.