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Cómo poner mi piso en alquiler con total garantía

Aunque arrendar una casa puede reportar numerosas ventajas para el dueño, conviene tener en cuenta una serie de aspectos para llevar a cabo el proceso con seguridad.

Una de las premisas fundamentales para arrendar una vivienda con garantías es firmar un contrato por escrito.
Una de las premisas fundamentales para arrendar una vivienda con garantías es firmar un contrato por escrito.

¿Tienes una vivienda vacía y has pensado en ponerla en alquiler? Arrendar una casa resulta una buena fuente de ingresos, pero puede convertirse en un quebradero de cabeza. Bajo estas líneas se explica cómo alquilar un piso con seguridad y total garantía.

¿Cómo arrendar de forma segura?

A pesar del sueldo extra que puede generar, muchos propietarios se sienten inseguros en el momento de alquilar su casa a personas desconocidas por temor a que ocasionen desperfectos o dejen de pagar la cuantía mensual.

De acuerdo con el censo de población y vivienda, el 13% del total de las casas españolas están vacías. Una cifra que podría reducirse si los arrendatarios conocieran sus derechos y tomasen ciertas precauciones cuando deciden alquilarlas.

El contrato, la mejor garantía

Una de las premisas fundamentales para arrendar una vivienda con garantías es firmar un contrato por escrito. En él se deberá especificar la duración total del arrendamiento, la cuantía de la renta y la fecha en que se revisará tanto su mensualidad como su vigencia.

También deberá figurar quién se hace cargo de los gastos de la comunidad de propietarios y de los impuestos relacionados con la vivienda, que habitualmente corren a cargo del propietario. Asimismo, hay que tener en cuenta los gastos de agua, electricidad o gas, que deberá pagar el inquilino.

Es importante señalar en documento que el inquilino se compromete a devolver la casa en el mismo estado de conservación en que la recibe. Así, se podrá reclamar el arreglo en caso de que provoque desperfectos. El propietario, por su parte, tiene la obligación de acometer las reparaciones necesarias para mantenerla en perfectas condiciones.

Otra de las medidas que conviene tomar, para evitar sorpresas desagradables, es incluir en el contrato un inventario de todos los bienes contenidos dentro de la vivienda y de su estado.

Otros derechos del propietario

Además del contrato, el propietario también puede hacer uso de una serie de mecanismos para asegurar el buen uso de la casa y el pago de la renta; para lo que la legislación fija como fórmula obligatoria la fianza. Se trata de la cantidad que el inquilino abona por adelantado y que le será devuelta en caso de que el piso no haya sufrido daños.

Su importe se estipula generalmente en una mensualidad de alquiler pero, en algunos casos, como en el de los locales comerciales, puede duplicarse. La fianza es un derecho del propietario, por lo que el inquilino está obligado a abonarla si este lo exige.

Las autonomías suelen establecer que el dueño debe depositarla en el organismo correspondiente, pues no hacerlo puede dar lugar a sanciones. Por eso, es recomendable informarse de las disposiciones de cada Comunidad al respecto.

Asegurar el pago de la renta

Otra de las prácticas comunes es exigir un aval que garantice el pago. Igual que la ley prevé la obligación de abonar la fianza, el aval es una garantía adicional. Por ello, es necesario que figure en el contrato para ser efectiva, ya que el casero puede acudir con él a la entidad financiera. 

Una opción más costosa para el propietario es contratar un seguro de alquiler. Los destinados a particulares suelen cobrar el 60% de una mensualidad al año y cubren entre seis y doce meses de impago. Sin embargo, asegurar el alquiler aún no es muy habitual.

Además, existe la posibilidad de que el dueño no esté satisfecho con sus arrendatarios por distintas causas. En algunos casos, puede solicitar la rescisión del contrato, por ejemplo, si el inquilino subarrienda, realiza obras sin permiso, lleva a cabo actividades molestas o ilícitas dentro de la vivienda o causa daños de forma intencionada.