¿Si te toca mesa electoral al día siguiente trabajas? ¿Hay compensación de horas?

El 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento de Cataluña. Aquellos que han siso elegidos como presidente o vocal de mesa cuentan con una serie de derechos.

Una urna en una mesa electoral en las pasadas Elecciones Generales
Una urna en una mesa electoral 
Guillermo Mestre

El domingo 12 de mayo de 2024 se celebrarán las elecciones catalanas 2024 en España. Un total de 5.754.840 de personas que están llamadas a las urnas para elegir a los 135 diputados de la cámara autonómica que elegirán al próximo 'president', que sustituirá a Pere Aragonés. Para estos comicios los ciudadanos formarán parte activa del proceso como miembros de las mesas electorales, para minimizar el impacto sobre la fuerza laboral y mantener el funcionamiento de los sectores productivos y estudiantiles. 

El reparto de la suerte acerca de la composición de mesas electorales ya está hecho: tanto las personas designadas como titulares en funciones de presidente o vocal, o los dos suplentes por mesa saben que tienen que personarse en el lugar indicado desde la Junta Electoral antes del inicio de la jornada de votación.

El cumplimiento de este deber ciudadano admite pocas excepciones:  como enfermedades severas justificadas por profesionales, tener una discapacidad severa reconocida, estar en gestación avanzada (más de 5 meses) o en el ejercicio de las llamadas labores esenciales: policías, bomberos, médicos o periodistas que cubren la jornada electoral.

No obstante, si finalmente se forma parte activa en la jornada electoral como presidente o vocal de mesa, se adquieren igualmente unos derechos, empezando por la dieta de 70 euros exenta de tributación. Además, según explica la Junta Central Electoral: "las personas funcionarias y trabajadoras por cuenta ajena que ejerzan de presidente o presidenta o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior (Art. 45 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco)".

En este último asunto hay un matiz para los que trabajen en horario nocturno. “Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones”.

Los suplentes que finalmente no se queden en la mesa por estar presentes los titulares no percibirán dieta un este permiso retribuido; tampoco la reducción de 5 horas en la jornada siguiente. Tampoco tendrán permiso ni reducción de jornada posterior los autónomos, aunque sí cobrarán los 85 euros de dieta.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión