¿Debe presentarse el suplente de una mesa electoral el día de las elecciones?

Además del presidente y los vocales, hay tres suplentes asignados, lo que hace un total de 9 personas por mesa.

Vídeo explicativo de las funciones que deben realizar los miembros de una mesa: vocales y presidentes en la jornada electoral del 28-M.
Mesa electoral

Según ordena la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales elegidos en un sorteo público. Además, para cada uno de estos tres puestos hay dos suplentes, lo que hace un total de 9 personas por cada mesa. Para las elecciones generales del 23 de julio la fecha toque para realizar los sorteos de las mesas electorales en los diferentes ayuntamientos españoles es el 28 de junio. 

Todos los miembros de las mesas electorales deben presentarse obligatoriamente el domingo 23 de julio, a no ser tengan una causa previamente justificada y documentada, a las 08.00 en el colegio electoral al que pertenecen. 

Pero, ¿también deben acudir los suplentes a esa hora? ¿Qué tienen que hacer exactamente? Estas son sus funciones, según el manual que se le entrega en el momento en el que se le comunica que forma parte de una mesa electoral.

Funciones del suplente de una mesa electoral

Las personas elegidas tan solo tendrán que acudir, como el resto de miembros, a la dirección del local electoral al que pertenezca a la hora prevista. Esa será en principio, su única obligación, a no ser que no se presente alguno de los vocales de los que les corresponde ser suplentes o el presidente asignado. En tal caso tendrán que realizar las funciones de la persona ausente, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Si todo funciona con normalidad, una vez formada la Mesa Electoral y tras haber firmado dejando constancia de su presencia, los ciudadanos asignados como suplementes podrán abandonar el colegio electoral. En ese momento, desaparecerá, por tanto, toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

¿Es obligatorio que el suplente acuda el día de las elecciones?

Sí, los cargos de presidente, vocal de las mesas electorales y suplentes son obligatorios. Quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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