economía

Sucesiones y Donaciones en Aragón: quién tiene que pagar y errores que salen caros

Los requisitos del impuesto varían entre comunidades, que lo han ido rebajando en los últimos años.

Sede de la Dirección General de Tributos de la DGA en Zaragoza.
Sede de la Dirección General de Tributos de la DGA en Zaragoza.
José Miguel Marco

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los cedidos a las comunidades autónomas, por lo que su recaudación termina en las arcas regionales. Se trata de uno de los que más quebraderos de cabeza provocan a las personas que tienen que abonarlo, en sus dos vertientes, quienes reciben una herencia o una donación. Los Gobiernos autonómicos han ido modificándolo en los últimos años para reducir su impacto en el bolsillo de los contribuyentes, eso sí, con la consiguiente merma de fondos para las cuentas públicas.

El Gobierno de Aragón ha recaudado en el último año 111,6 millones de euros por este tributo, 58,7 menos que en el ejercicio anterior, en parte por dos pleitos millonarios que perdió la Administración que terminaron por resolver que a los herederos les correspondía tributar en otra comunidad.

Nuevas bonificaciones este año

Este año se aplican algunos cambios en el impuesto que resultan muy ventajosos para los obligados a declarar, siempre que estén atentos para cumplirlos. "A finales de diciembre fue publicada la Ley 17/2023 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en la que se incluyen diversas medidas fiscales con efectos en 2023 y 2024", apunta Igor Ipas, desde el área de Formación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja. En Sucesiones, "se crea una nueva bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 años", explica el experto.

Por otro lado, en Donaciones, "se suprime el requisito de que el patrimonio preexistente del donatario debe ser inferior a 100.000 euros para que resulte de aplicación la reducción del 100% en donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante, manteniéndose el límite de 100.000 euros en los últimos cinco años", detalla.

En estos mismos casos en los que hay una donación, se incrementa el porcentaje de bonificación aplicable del 65% al 99% para las donaciones a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años, con el límite de 500.000 euros en los cinco años anteriores. "Para los menores de 21 años, el importe no tiene límite", precisa el gestor administrativo.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?

La autoliquidación por Sucesiones tiene que se abonada por los herederos o legatarios en el caso de que reciban un bien o derecho tras la muerte de otra persona, mientras que los donatarios o beneficiarios de las transmisiones inter vivos o de un seguro de vida serán quienes tributen por Donaciones.

¿En qué casos se debe pagar?

El hecho imponible del impuesto, el que hace que nazca la obligación de presentarlo, se produce cuando una persona recibe bienes y derechos "por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio", apunta la normativa del impuesto. A ello se unen los casos de "donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos", es decir, cuando una persona entrega en vida algo a otra. Se debe presentar, por ejemplo, para cobrar un seguro de vida "cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario", es decir, cuando quieran recuperar el dinero sus herederos.

¿Cuál es el plazo para exigir el impuesto?

En el caso de Sucesiones, el plazo para presentarlo es de seis meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o del asegurado y en el de Donaciones, un mes a partir del día siguiente a que se formalice el acto o contrato.

¿Dónde se tributa en Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones se tiene que presentar en el municipio donde tuviera su residencia habitual la persona fallecida. Se considera que debe tributar en Aragón si pasó en la comunidad "un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento" y siempre que los herederos sean residentes en España.

Si se trata de una donación y lo que se recibe es una vivienda u otro tipo de inmueble, se pagará el impuesto en el municipio dónde esté situado el bien. En caso de que se done un bien mueble (un coche, un cuadro, joyas...) se tributa en la localidad donde tenga su residencia habitual el donatario o adquirente, quien recibe el objeto.

Consejos para no perder las bonificaciones

A la hora de presentar el impuesto hay que tener en cuenta una serie de consejos de los expertos, para evitar errores que puedan salir caros. "Si donas un inmueble que te costó 100.000 euros y ahora tiene un valor 150.000 euros, como donante tributas como si lo vendieras y tuvieras una ganancia patrimonial de 50.000, que hay que incluir en el IRPF", advierte Francisco Gracia, delegado en Aragón de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Aconseja donar algo cuyo valor ahora resulte el mismo o menor para que "como mucho genere una pérdida patrimonial en la Renta". Sea como fuere, aconseja tener "cuidado con esa donación porque puede generar una tributación en el donante ya que se considera una transmisión". 

"El pago de IRPF recae, en este caso, sobre quien realiza la donación, y deberá declararlo en la renta, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años", añade Ipas, desde el Colegio de gestores administrativos. "La posible ganancia que se derive de la donación debe incorporarse a la base imponible del ahorro", detalla, en referencia al IRPF. 

Gracia recuerda que hay excepciones recogidas en la ley. Así, "si una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual está exenta de declarar la ganancia en la Renta", pone como ejemplo. 

Otras donaciones exentas o con muchas bonificaciones, siempre que se cumplan unos requisitos específicos, serían las referidas a miembros de la empresa familiar. "La ley de Renta prevé que no pagarán en estos casos, pero cumpliendo los requisitos específicos", añade el asesor fiscal. 

El asesor da dos últimos consejos. "Las donaciones en dinero hay que hacerlas por el banco si se quiere beneficiar de las bonificaciones", añade. "Con las reducciones y exenciones que hay desde el 1 de enero puede salir gratis la donación si es de padres a hijos", reconoce, pero advierte que simplemente cumplir los requisitos no basta para librarse del impuesto. "Si se hace una donación de las que se encuentran exentas al 100% y no se presenta la declaración, se pierde el derecho a la exención", apunta el asesor fiscal. En la autoliquidación que se presente se indicará que se trata de una donación exenta de tributación, pero habrá que cumplir con los trámites administrativos.

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