Absuelto un hombre acusado de violar a una menor a la que conoció en un gimnasio de Zaragoza

Las contradicciones de la denunciante, casi 30 años más joven que el acusado, plantean muchas dudas al tribunal. 

El acusado, durante el juicio celebrado en noviembre de 2023 en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado en noviembre de 2023 en la Audiencia de Zaragoza.
HA

Marcos M. H. tenía 46 años cuando conoció a una chica de 17 en un gimnasio de Zaragoza. Él sabía que se trataba de una menor, pero lo cierto es que ambos empezaron a quedar fuera de las instalaciones deportivas y un día terminaron juntos en la cama. La joven dijo que aquellas relaciones sexuales nunca fueron consentidas. Es más, acusó al hombre de emborracharla para aprovecharse de ella. Durante el juicio, celebrado a comienzos de noviembre de 2023, la denunciante llegó a decir que “nunca tendría algo con un señor tan mayor” porque le daba “asco”. Cuatro meses después, la Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de dictar sentencia.

La Fiscalía dio credibilidad al testimonio de la menor y solicitó una condena de ocho años de prisión para el procesado, al que defiende el abogado Víctor Sáez Vergara y que siempre negó haber agredido sexualmente a la denunciante. Según el investigado, ella fue quien decidió acudir voluntariamente a su casa y quien después de desayunar se le “echó encima” para practicar sexo. Y al final, los magistrados de la Sección Primera han decidido absolverlo, porque de la prueba practicada en el juicio no se desprende “sin margen de duda alguna” que hubiese una penetración vaginal no consentida.

Los hechos que dieron lugar a la denuncia se remontan a la mañana del 9 de octubre de 2019. Sobre las 10.15, la chica salió del instituto y cogió un tranvía para dirigirse a casa del acusado, ya que habían quedado a desayunar. Según recoge la sentencia, primero estuvieron en el salón tomando zumo y algo dulce, donde ella se quitó el pantalón para estar más cómoda. Él le propuso entonces trasladarse a su dormitorio, “propuesta a la que ella accedió, acomodándose juntos en la cama tumbados uno al lado del otro”. Y ambos acabaron manteniendo relaciones sexuales. “Sin que conste oposición verbal ni gestual de ella”, señala el tribunal.

Los magistrados consideran probado que, estando aún en la cama, a la chica le entró un ataque de asma. Como vomitó, él decidió ir a la farmacia a comprar ventolín, ausencia que ella aprovechó para llamar a un amigo y pedirle que fuera a recogerla. El acusado regresó con el fármaco y acompañó durante un rato a la menor, marchándose finalmente a trabajar. Fue en ese comento cuando acudió el amigo de la denunciante, con quien pasó el resto del día.

A la chica le preocupaba que al vomitar pudiera haber expulsado la píldora anticonceptiva, por lo que esa misma tarde se tomó la pastilla del día después. Sin embargo, a la mañana siguiente, se presentó en urgencias de Maternidad del Hospital Miguel Servet diciendo que había sido víctima de una agresión sexual.

Dudas y contradicciones

Para los magistrados, la declaración de la menor en el juicio no alcanza por sí sola “la claridad, solidez y fiabilidad” necesaria para destruir el principio de presunción de inocencia. Para estos, las dudas surgen desde el mismo momento en que la denunciante atribuye la iniciativa y la responsabilidad de la relación al acusado. Recuerdan que, pese a la diferencia de edad con el investigado y a que dejó de ir al gimnasio, ella siguió manteniendo contacto con Marcos M. H., acudiendo incluso a su domicilio. 

Concluye también el tribunal que, el día de los hechos, la iniciativa la llevó en todo momento la menor: fue ella quien decidió ir a su casa; quien se tomó voluntariamente una cerveza en el desayuno; quien le pidió al acusado que fuera a comprarle más para llevárselas después a casa; y quien se metió sin ropa en la cama y lo esperó cubierta con una sábana.

El tribunal pone también el acento en las contradicciones en las que incurrió la denunciante a la hora de acusar al hombre de emborracharla. En urgencias dijo que bebió “una o dos cervezas”; ese mismo día por la tarde, a la Policía Local le habló de “dos o tres y una copa de vino”; y dos meses después, cuando declaró ante el juez instructor, contó que habían sido “cuatro o cinco cervezas más una copa de vino”. Para los magistrados, “no hay dato objetivo alguno que respalde la ingesta de alcohol de la menor más allá de una cerveza”. Razón por la que deducen que sus capacidades intelectivas y volitivas no estuvieran alteradas.

Al tribunal también le “sorprende y suscita dudas” que ante una presunta agresión sexual, cuando el supuesto agresor la deja sola, la denunciante solo llame a un conocido para decirle que está “en una fiesta con amigos” y que “ya le dirá” cuándo y en qué lugar la recoge. A ello se suma el hecho de que una vez con este amigo, pasen toda la tarde juntos y no decidan acudir al hospital.

Contra la sentencia todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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