Democracia constitucional

La esencia de la transición no es la Constitución: es el acuerdo cívico descrito.

La Constitución española cumple 45 años.
La Constitución española cumple 45 años.
K. U.

Se conmemora el 45 aniversario de la Constitución española y, como es habitual con este tipo de aniversarios, se plantea la oportunidad de una reflexión singular sobre aquello que se celebra. En las últimas semanas se han publicado numerosos análisis sobre cuestiones de actualidad directamente relacionadas con el texto constitucional. De su lectura se deduce, en buena medida, un diagnóstico sobre su estado de salud. No voy a incidir sobre el mismo. Hoy, entiendo más oportuno recordar cuál es el significado último de la democracia constitucional y, por ende, del concepto de Constitución. De esa manera, será posible comprender de forma cabal tanto el valor de la Constitución de 1978 cómo la necesidad de protegerlo y dotarlo diariamente de los carburantes que le dan vida.

La democracia constitucional es el orden político que se inaugura tras los procesos revolucionarios de finales del XVIII y principios del XIX bajo el influjo de la filosofía de la Ilustración. Por supuesto, su plenitud no se alcanzaría hasta bastante más tarde, entrado el siglo XX. Dos presupuestos fundamentan este orden político: por un lado, la soberanía popular: el poder pertenece al pueblo; por otro, la racionalización y limitación de ese poder. Bajo el dominio de la idea de que todo poder absoluto es inconveniente y fuente de desdichas, el pueblo se autolimita, sometiendo su poder a las reglas y principios contenidos en un texto normativo: la Constitución. La idea de que Constitución es sinónimo de poder limitado y que allí donde el poder no se encuentra efectivamente limitado no hay Constitución, se sintetizó de manera admirable en el artículo XVI de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano: la división de poderes y los derechos y libertades de los ciudadanos son las barreras infranqueables para un Estado que se califica como constitucional. Dos principios directamente vinculados al otro pilar que, junto al principio democrático, sostiene al Estado constitucional: el Estado de derecho. El poder se encuentra universalmente sometido al derecho. La independencia del Poder Judicial garantizará la eficacia de este principio. Por ello, no es casual que se considere de manera universal esencia de un sistema democrático la garantía efectiva de esa independencia. Inmediatamente, es preciso realizar una matización: principio democrático y Estado de derecho no se contraponen. Por el contrario, se complementan: es el pueblo el que crea el derecho y acepta que para evitar males indeseables el ejercicio del poder se someta al derecho. Un sometimiento que es pleno: el Estado de derecho es, en la brillante expresión de García de Enterría, la lucha contra las inmunidades del poder.

Si bien se podrían traer a colación numerosas cuestiones adicionales, me limitaré a subrayar tan sólo una. Como digna heredera de la Ilustración, la democracia constitucional fue una apuesta rotunda por la incorporación de la razón a la política. Dicho de otra manera, por aligerar de pasiones y carga irracional a un material necesariamente inflamable. La construcción política resultante es un admirable ingenio en el que se establecen los cauces y procedimientos para resolver de forma ‘civilizada’ las más profundas discrepancias políticas. El Parlamento será la institución central para la consecución de este objetivo. Un rol que puede desempeñar eficazmente porque es la representación del pluralismo que caracteriza a una sociedad. En el tiempo de las redes sociales, cuando lo irracional ha regresado desde las cavernas, cuando la auténtica deliberación se reduce a un mensaje de cuatro caracteres, es preciso reivindicar la necesidad de que la razón presida el debate público.

La democracia constitucional, en fin, es el sistema político en el que, el poder, pese a pertenecer al pueblo, se encuentra limitado y en el que las decisiones se adoptan en relación con el interés general y el respeto al otro que no es enemigo sino adversario. La transcendencia del proceso histórico iniciado en 1975 radica en que por vez primera los españoles estuvieron de acuerdo de forma casi unánime, nacionalistas incluidos, en establecer un orden político con los fundamentos descritos. La esencia de la transición no es la Constitución: es el acuerdo cívico descrito. La Constitución fue el espléndido resultado de esa voluntad. Durante muchos años, su vigencia ha sido indiscutida, siendo un presupuesto normativo esencial para la extraordinaria transformación de este país. Hoy, hay que ser conscientes de que en la medida en la que nos alejemos tanto del presupuesto del consenso como de la vigencia efectiva de cada uno de los preceptos constitucionales, nos distanciamos de la virtud y nos acercarnos a territorios sombríos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión