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Okupas: ¿Cómo puede ayudar tu comunidad de vecinos?

La fuerza de grupo también puede ejercer acciones legales si los okupas de un piso del edificio causan problemas a los vecinos.

Vecinos de Cadrete en Zaragoza protestando por la okupación ilegal del municipio y exigir más medidas de seguridad.
Vecinos de Cadrete en Zaragoza protestando por la okupación ilegal del municipio y exigir más medidas de seguridad.
Guillermo Mestre

El problema de la okupación es individual, pero la solución puede apoyarse en la fuerza de un colectivo; en este caso, el vecinal. Es cierto que el proceso legal debe iniciarlo la persona afectada, pero en ese proceso puede resultar decisivo el apoyo de la comunidad de propietarios en el caso de que las acciones de los ‘okupantes’ afecten de manera palpable al resto del edificio o comunidad de vecinos. De este modo se comparten de algún modo las cargas de este problema entre la persona directamente afectada y sus vecinos.

Los vecinos pueden constituirse en denunciantes a título personal, en el caso de que comprueben una usurpación del domicilio o, en el caso de que la okupación sea de vivienda habitual del vecino afectado, un allanamiento de morada. La comunidad también puede ejercer acciones legales si los okupas incumplen los estatutos de convivencia del inmueble o, por descontado, si llevan a cabo actividades peligrosas. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara que los propietarios u ocupantes de la vivienda no pueden realizar "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Si los okupas no cejan en el desarrollo de estas actividades incívicas, el presidente de la comunidad puede presentar una demanda consensuada con la junta de propietarios. La resolución de esta demanda es a través de un juicio ordinario en el que el juez, entre otras medidas, puede privar a los demandados del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Esta medida afecta a cualquiera, propietario o no, pero si el infractor no es el propietario -como ocurre en un caso de okupación- la sentencia puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda. 

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