Reenviar un vídeo sexual por WhatsApp es acoso

La Agencia Española de Protección de Datos advierte de posibles consecuencias penales y civiles.

Puede ser una infracción de la normativa de protección de datos personales
Puede ser una infracción de la normativa de protección de datos personales
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Difundir vídeos o fotografías de contenido sexual por redes o mensajería electrónica es una conducta de acoso, más cuando sucede en el ámbito laboral. Puede ser una infracción de la normativa de protección de datos personales (hasta 20.000 euros de multa), conllevar el despido del empleado o una multa a la empresa. Incluso con la anuencia de la persona cuya intimidad es vulnerada, el reenvío o la cesión de ese material puede iniciar un proceso de responsabilidad penal y civil, según la Agencia Española de Protección de Datos, cuya directora, Mar España, presentó en Madrid un espacio digital para ayudar a la protección de la privacidad de las víctimas de violencia de género.

No sólo se habla de contenido sexual, el conocido 'revenge porn' (pornografía de la venganza), como el lamentable caso de Iveco, donde una trabajadora se suicidó después del acoso sufrido en la fábrica. Ni de las redes sociales o foros de internet, sino también de servicios tan extendidos como WhatsApp o Telegram. Las consecuencias legales pueden suceder con cualquier mensaje o contenido audiovisual (desde imágenes hasta memes) que "tenga por objeto menoscabar la dignidad".

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