Por
  • José Luis Merino Hernández

Mayoría de edad y dependencia económica

Un alumno espera con nervios el inicio del examen de la Evau. Este jueves finalizan las pruebas.
Mayoría de edad y dependencia económica
Guillermo Mestre

Con este título, hace unos días, Cristina Chárlez, Secretaria general de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, dictaba una conferencia que no dejó de sorprender por las ideas que aportaba. 

En ella dio cuenta de un informe muy interesante de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de 2015, en el que se da respuesta a una solicitud de un centro educativo acerca de si los padres con hijos mayores de edad a su cargo en periodo de estudios tienen o no derecho a ser informados por el centro de las calificaciones obtenidas por sus hijos. Y si éstos pueden negarse a que dicha información se lleve a cabo sin su consentimiento.

La AEPD, con base en la legislación española y en la normativa comunitaria, afirma que la emisión de esos informes acerca de las calificaciones estudiantiles debe estar basada en una doble consideración a tener en cuenta por el centro educativo: de una parte, el interés legítimo de la persona que solicita el informe –los padres–, y de otra, el respeto a los derechos y libertades fundamentales del interesado –el estudiante–.

Y afirma que, en principio, interés legítimo lo tienen todos los padres que sufragan los estudios de sus hijos mayores, escolares o universitarios. A este respecto, no hay que olvidar que, en el Derecho aragonés, los progenitores deben satisfacer los gastos de educación de sus descendientes mayores de edad, hasta que cumplan los 26 años.

¿Tienen derecho los padres que sufragan los estudios a hijos mayores de edad a ser informados por el centro de enseñanza de las calificaciones de sus vástagos?

Ese interés legítimo sólo cedería en el caso concreto, excepcional, de que el hijo viera perjudicados sus derechos fundamentales y su libertad con el informe de sus calificaciones. Y, por supuesto, siempre que sea el hijo quien esté satisfaciendo personalmente sus estudios, aunque viva en compañía de sus padres y esté recibiendo de ellos la ayuda necesaria para su crianza –habitación, comida, vestido, sanidad…–, pero no para su educación (hijos que trabajan o reciben becas con que satisfacen los gastos de sus estudios).

Como en toda conferencia en la Academia, tras la exposición de la conferenciante, siguió un animado debate, en el que se puso de manifiesto la disparidad importante de criterios, en esta materia, especialmente, en el ámbito de los profesores universitarios. Éstos, en general, son contrarios a que los centros universitarios informen a los padres acerca de las notas y calificaciones de sus hijos mayores de edad, salvo que acrediten, de forma incontrovertible, su interés legítimo para ello; no bastando, desde luego, con que satisfagan los gastos de educación de sus hijos. El debate está abierto.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión