Por
  • José Luis Merino Hernández

La influencia de los Derechos forales

Opinión
La influencia de los Derechos forales
POL

En España no faltan quienes critican la subsistencia de los llamados Derechos forales, es decir, los históricamente pertenecientes a las comunidades autónomas que, en otro tiempo, conformaron monarquías independientes, con su peculiar ordenamiento jurídico, público y privado. 

Se trata de Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Derechos propios frente al llamado Derecho común o general que, en materia civil, está constituido, fundamentalmente, por el Código civil español.

Por mi parte, siempre he defendido la foralidad, y no solo desde el punto de vista identitario –Aragón se identifica por su Derecho–, que también, sino por la posibilidad que la Constitución española ha concedido al Derecho español en general de progresar permitiendo a juristas de distintos territorios españoles interpretar las normas jurídicas de sus respectivos ordenamientos civiles, y tratar de adaptarlas a la evolución misma de la sociedad. Y ello, con instituciones válidas, no solo para su comunidad, sino extensibles al resto de los territorios españoles.

Esa posibilidad de actuar en distintos ordenamientos jurídicos supone una importante descentralización del Derecho, y es lo que ha permitido recuperar y ampliar singulares instituciones jurídicas. Piénsese, por ejemplo, en Aragón el testamento mancomunado, la junta de parientes, los pactos sucesorios, el usufructo de viudedad, la fiducia… Instituciones todas ellas que han demostrado su eficacia en la regulación de las relaciones entre los aragoneses, como también puede serlo entre los españoles de otras comunidades.

Las instituciones de los diferentes Derechos forales, como el aragonés,
pueden hacer una valiosa aportación al Derecho civil general español

Y lo mismo que digo de Aragón puede predicarse de otros territorios españoles con Derecho civil propio, especialmente de aquellos con tradiciones jurídicas históricas más arraigadas, como son especialmente Navarra y Cataluña.

Precisamente, en estos momentos en los que la Comisión General de Codificación, encargada de plantear las necesarias reformas del Código civil español –hoy, la norma privada menos adaptada, en muchos aspectos, a la realidad social–, se está esforzando, por encargo del Ministerio de Justicia, en proceder a esa necesaria adaptación, y me consta que en sus nuevas propuestas legislativas se está inspirando en esos tradicionales Derechos forales; y, desde luego, en el aragonés.

Ello puede llevar con el tiempo, si no a una unificación del Derecho civil en España, sí, al menos, a una mayor coherencia y conexión entre sus distintos ordenamientos territoriales.

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