¿En qué consiste la reforma de la Ley de Suelo que impulsaba el Gobierno?

El Ejecutivo ha solicitado la retirada del orden del día del Pleno del Congreso la reforma de esta norma ante la falta de apoyos parlamentarios.

Solar de las Harineras, en Huesca, donde está prevista la construcción de 1.300 viviendas.
Solar de las Harineras, en Huesca, donde está prevista la construcción de 1.300 viviendas.
Heraldo.es

El Gobierno de España no llevará finalmente la Ley de Suelo al pleno del Congreso por falta de apoyos para su tramitación parlamentaria. Su debate estaba previsto en la sesión de este 23 de mayo, pero el 'no' de Sumar, en la coalición de Gobierno, y de otros socios de investidura como Podemos, ERC o Junts, que ya mostraron su desacuerdo con el proyecto de ley y su intención de votar en contra, ha motivado que el Ministerio de Vivienda haya retirado la normativa del orden del día en el último momento y haya decidido posponer su tramitación.

Pero, ¿en qué consiste esta norma? El pasado 13 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Lo que se pretende es evitar, entre otras cosas, la paralización del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este cambio se busca desde hace años, ya desde el Gobierno del PP de Mariano Rajoy.

De hecho, la reforma es una vieja reivindicación de las administraciones autonómicas y locales ante la fragilidad de estos instrumentos, especialmente tras el esfuerzo que exige su aprobación. La anulación de planes y la facilidad con la que son anulados ha provocado, aseguran en el Ministerio de Vivienda, que muchos responsables municipales no se impulsen a renovar sus planes, lo que provoca que muchos de los vigentes estén, en la práctica, desfasados y no atiendan a las necesidades actuales de movilidad o vivienda de las ciudades.

La reforma de la Ley del Suelo, en cuatro claves

La nulidad y anulabilidad. Se reconoce la naturaleza mixta (técnico-jurídica) de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y se introduce un listado de los defectos formales que, por su relevancia, determinan la nulidad del instrumento en cuestión. El resto de vicios no listados expresamente podrán ser subsanados, evitando así "anulaciones desproporcionadas".

Asimismo, se centra en la positivación de la doctrina de la nulidad parcial. Se introduce la figura de la nulidad parcial de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuando dicha nulidad pueda individualizarse respecto a un determinado ámbito territorial, preceptos o determinaciones concretas.

Hasta el momento, la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial y urbanística implica la nulidad de todo su planeamiento de desarrollo e incluso de sus actos de aplicación. No obstante, la norma pretende circunscribir esa nulidad en cascada únicamente a aquellos instrumentos y actos que contengan el mismo vicio de nulidad que el instrumento declarado nulo.

Asimismo, la nueva norma trataba de limitar de manera notable el derecho al ejercicio de la acción pública urbanística en la medida en que se vincula expresamente a la defensa de los intereses generales.

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