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La ley de amnistía se asoma a una batalla judicial

Los jueces no pueden suspender la ley, pero sí trabar el camino de los encausados del 'procés' que pueden beneficiarse.

Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Mas, Francesc Homs, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Marta Rovira..EUROPA PRESS..13/11/2023 [[[EP]]]
Listado de los principales beneficiados por la amnistía: Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Artur Mas, Francesc Homs, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Marta Rovira.
EUROPA PRESS

Lo sentenció, en declaraciones a este periódico poco antes de su fallecimiento, este 29 de octubre, el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional (TC) Ramón Rodríguez Arribas, una de las contadas voces -pesa, y mucho, la cautela institucional- vinculadas a la corte de garantías que ha censurado la ley de amnistía que borrará las consecuencias legales del 'procés' de ruptura con España entre el 1 de enero de 2012 y este 13 de noviembre. "Si las cuestiones de inconstitucionalidad se generalizan, eso sí puede generar un problema tremendo de aplicación práctica de la ley", pronosticó sobre la norma el magistrado, quien se sentaba en el TC que recortó el Estatuto avalado por el Parlament y el Congreso y refrendado por los catalanes.

El debate ha sido encendido sobre la adecuación o no de la norma a la Carta Magna. Pero hasta llegar ahí, al eventual control de legalidad por la corte de garantías, esta se enfrentará previsiblemente a un tortuoso paso por los juzgados y tribunales que tendrán que aplicarla a la amplia nómina de beneficiados. Por de pronto, los legisladores tratan de maniatar esas respuestas: dan dos meses para ejecutar la ley levantando las medidas cautelares a los encausados "incluso cuando" se planteen recursos.

¿Tiene precedentes esta amnistía?

Miméticos, no existen. El antecedente más obvio, la ley 46/1977 de 15 de octubre, la del perdón y la reconciliación nacional que contribuyó decisivamente al tránsito de la dictadura a la democracia y en la que se apoyan argumentalmente el PSOE y sus socios, se redactó en el periodo preconstitucional, no con el Estado de derecho asentado. Y lo que se califican como 'amnistías fiscales' no son equiparables porque quienes se acogen a las regularizaciones han de cumplir, pagando, con Hacienda. La amnistía de hace 46 años daba tres meses para aplicarse.

¿Qué prohíbe la Constitución?

Los constituyentes pudieron incluir una referencia a la amnistía en la Constitución en el trámite de enmiendas, pero no lo hicieron. Lo que sí está expresamente vetado, en el artículo 62, es la concesión de indultos generales. Si esta amnistía se recurre, como parece inevitable, el TC tendrá que analizar probablemente si el Gobierno ha logrado sortear ese impedimento dado que el catálogo de 'amnistiables' incluye a varios centenares de personas.

¿Pueden impugnarla los jueces?

Sí. La Sala Segunda del Supremo, que es la que condenó por la hoy derogada sedición a Oriol Junqueras y mantiene procesado en rebeldía a Carles Puigdemont por malversación agravada -castigada con hasta doce años de cárcel- y desobediencia, puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que aclare si existe alguna colisión entre la norma y el Derecho comunitario. También pueden hacer ambos movimientos el resto de juzgados ordinarios y el Tribunal Superior de Cataluña concernidos al mantener abiertas causas vinculadas al 'procés'.

¿Suspende la cuestión de inconstitucionalidad la norma?

No. Lo que sí puede hacer es refrenar la resolución de cada caso concreto en el que se eleve una impugnación específica ante el Constitucional. Podría darse la paradoja de que el Supremo activara la cuestión de inconstitucionalidad dilatando, si el TC la admite a debate, la ejecución de la amnistía para un condenado como Junqueras, mientras que otros jueces decidan aplicar la norma sin recurrirla porque no albergan dudas de legalidad. Lo lógico, no obstante y como apunta un magistrado emérito del Supremo, es que los tribunales 'menores' aguarden si se produce un movimiento de la Sala Segunda que preside Manuel Marchena y cuyos servicios técnicos se han ido preparando para la nueva legislación.

¿Puede impugnar alguien más, además de los jueces?

Sí. Cabe el recurso de inconstitucionalidad si se atesoran 50 diputados o 50 senadores. Hoy solo cuenta con esa legitimación parlamentaria el PP; Vox, que la exprimió la pasada legislatura, la ha perdido esta al quedarse en 33 escaños en el Congreso. También podrían elevar impugnaciones los gobiernos y parlamentos autonómicos -los dirigidos, de nuevo, por el PP- que observen indicios de ilegalidad en la amnistía. Aunque la Ley Orgánica del TC, que es la que regula todos los procedimientos citados, establece que la comunidad recurrente ha de estar afectada por la norma que se ponga en cuestión, los juristas subrayan que el Constitucional ha venido teniendo tanta manga ancha en este terreno que cabría que los ejecutivos y las asambleas bajo control de los populares recurrieran el borrado del 'procés' apelando a un argumento universal como la quiebra de la igualdad entre españoles.

¿Suspende el recurso de inconstitucionalidad la norma?

No. El único recurso que paraliza 'per se' y de forma automática es el del Gobierno contra iniciativas legislativas autonómicas -lo establece el artículo 61 de la ley del TC-, durante cinco meses prorrogables hasta que el Constitucional resuelva el pleito. Fue el mecanismo utilizado por el Ejecutivo de José María Aznar para que la corte de garantías suspendiera el plan soberanista para el País Vasco promovido por el lehendakari Ibarretxe hace dos décadas; y por el de Mariano Rajoy para hacer lo propio con la convocatoria del referéndum ilegal en Cataluña del 1 de octubre de 2017.

¿Podrá Puigdemont regresar?

A la espera de los movimientos de Pablo Llarena, el instructor del procedimiento abierto en su contra en el Supremo, el expresident ni siquiera ha enfilado hacia el banquillo, por lo que no ha sido juzgado por nada. Una cuestión de inconstitucionalidad del alto tribunal sobre su caso podría, como se ha apuntado, ralentizar una vuelta a Cataluña como hombre libre que juristas consultados creen irremediable con la aprobación de la amnistía. La derogación de la sedición por el Gobierno "no desdibuja" la causa del 'procés' a ojos del Supremo, que mantiene procesado al líder de Junts.

¿Cómo afectará a los ya condenados?

En otra paradoja, pese a haber purgado cárcel y haber sido indultado de forma parcial por Sánchez, Junqueras se asoma a un panorama más enredado que el de Puigdemont justo porque, a diferencia de este, él sí tiene una condena en firme del Supremo. Condena que sigue vigente en lo que se refiere a la malversación, porque el Gobierno le perdonó por la sedición eliminada después del Código Penal, pero no por el que implicaba corrupción en el manejo de fondos públicos para el 'procés'. Junqueras, a diferencia de un Puigdemont que ha eludido la acción de la justicia española gracias a su huida a Waterloo, está inhabilitado hasta 2030 para presentarse a las elecciones.

¿Cabe un pulso en Europa?

Sí. Existe una vía: preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la amnistía al Derecho europeo apoyándose en el artículo 2 del Tratado de la UE -el que consagra que esta se cimenta en la democracia y el Estado de derecho- y el 19, que habilita a los "órganos jurisdiccionales nacionales" para plantear cuestiones prejudiciales. Esta alternativa podría incidir en las causas por terrorismo -de ahí la relevancia tanto de que la Audiencia Nacional haya enviado ya al banquillo a los CDR como de la acusación del juez García Castellón contra los implicados en Tsunami Democràtic, con Puigdemont y la número dos de ERC, Marta Rovira, al frente. Pero también, y en especial, en las de malversación dada la preeminencia del Derecho de la Unión contra la corrupción. La ley excluye los delitos de terrorismo castigados en el Código Penal, pero con la salvaguarda de que exista «sentencia firme»; y ello exonera a los CDR y a Tsunami. La norma también declara no 'amnistiable' la afectación a "los intereses financieros" de la UE, en un intento de esquivar su fiscalización.

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