Cambios en el voto por correo para las elecciones generales: este el nuevo plazo

La Junta Electoral Central ha realizado algunas modificaciones para solicitar esta modalidad de voto en los comicios que se celebran el 23 de julio en España.

El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
K.U.

Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC), el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España. La decisión de alargar hasta tres días antes de la cita con las urnas el sufragio postal se ha tomado, según fuentes de la JEC, "ante la avalancha de peticiones de voto por correo".

Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para estos comicios, dispondrán de más tiempo para depositar su papeleta.

El resto de los plazos para el sufragio postal siguen sin variación. Así, desde el pasado 30 de mayo, los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo, plazo que estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de los comicios, tal y como aparece recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Los 'kits' electorales se entregarán en los domicilios de los solicitantes, previa exhibición del DNI, entre el 3 y el 17 de julio.

Cambio en el voto por correo: identificación con DNI

Igualmente, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el sufragio postal. Para ello, al depositar el voto, el interesado deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Las personas que solicitaron esta modalidad de voto, pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositarlo, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. Dicho permiso deberá ser firmado por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

"El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente", afirman desde la JEC.

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.

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