Ley de Bienestar Animal: qué multa te puede caer si matas una culebra que se ha colado en tu casa

La nueva normativa, publicada en el BOE el 29 de marzo y que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, continúa generando dudas.

Imagen de una culebra.
Imagen de una culebra.
Pixabay

La Ley de Bienestar Animal impulsada por la ministra Ione Belarraaprobada en el Congreso con los votos de PSOE, Podemos, ERC y Bildu y ya publicada en el BOE con fecha de 27 de marzo de 2023, ha introducido un importante cambio en el Código Penal. El que alude a determinadas penalizaciones por lesionar a las especies que antes entraban dentro de los denominados 'animales domésticos' a poder aplicarlas ahora para todos los 'animales vertebrados'. Esto es, todo aquel que tenga huesos y un esqueleto articulado o espina dorsal. Ahora, y en virtud de la nueva ley, golpear lesionando a un animal vertebrado o matarlo -sea una rata, una culebra o una paloma que se cuela en una vivienda-, se penará con prisión o multa.

Esto se debe a que la aprobación de la nueva ley ha suprimido el artículo 337 del Código Penal, que recogía el maltrato a los animales domésticos o que vivían bajo control humano. La pena de cárcel por lesiones era de hasta 12 meses, y hasta de 18, si se producía la muerte del animal con agravantes, como ensañamiento o en presencia de un menor.

Ahora, con la nueva ley se doblan las penas máximas, de manera que el castigo por muerte de un animal en este caso vertebrado pasa a ser de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen agravantes se podría alargar hasta 36 meses (tres años) de prisión.

Un aspecto "tan amplio" que, tal y como ya se publicó en noviembre en un informe el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la de otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente".

Qué hago si entra una culebra en casa 

Es el caso, por ejemplo, de las serpientes y culebras, esos animales vertebrados que pueden colarse en un jardín de propiedad privada o en un domicilio particular. "Hablamos de cuestiones de salud pública. Una culebra puede causar enfermedades, o morder a un familiar u otra mascota doméstica. Hay que proteger a los animales, pero razonadamente", comenta Gema Calahorra, vicepresidenta de la Sección de Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

"No es lo mismo matar a una serpiente callejera, precisamente por motivos de salubridad que hacerlo descuartizándola o disparándola delante de un menor. Acciones que sí conllevarían mayores penas por contar con dos agravantes", dice Gema Calahorra.

"Aunque matar a una culebra en una casa sí conlleva sanciones si se toma la normativa de manera literal, hay que aplicar el sentido común y tener en cuenta que en última instancia sería un tribunal el que dictaría sentencia, si así fuese necesario", explica la abogada, quien insiste en que "Ley de Protección Animal impone sanciones administrativas". "Es el Código Penal el que dictamina si estas terminan siendo penas de prisión o multas.

"En este caso, para conocerlas, habría que tener en cuenta las razones por las que se ha maltratado al animal vertebrado y, si fuera así, aplicar el artículo 340 bis 3, párrafo segundo, tras la reforma de la normativa", concluye Calahorra. 

Lo más prudente en caso de que un ofidio se cuele en nuestra casa es llamar al 112, al Seprona o a los Agentes Medioambientales para que se hagan cargo de ir a por ella te ayuden a identificarla. 

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