La jueza archiva el caso Plus Ultra al no quedar justificada la comisión del delito que dio origen a la causa

Se señala que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados "carecían de capacidad de decisión".

Imagen de archivo de un avión de Plus Ultra
Imagen de archivo de un avión de Plus Ultra
Archivo EFE

La jueza Esperanza Collazos ha acordado el archivo de la causa en la que investigaba las presuntas irregularidades en la concesión pública a Plus Ultra de 53 millones de euros de ayuda en la pandemia señalando que el rescate de la aerolínea fue aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que los imputados "carecían de capacidad de decisión".

En un auto del pasado martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid decreta el sobreseimiento de la investigación después de que la Audiencia de Madrid diese la razón a la aerolínea y estableciese que no cabía acordar la declaración como investigado de su representante legal porque se habían "agotado el plazo de 12 meses previsto" para el desarrollo de las pesquisas.

"Con lo datos obrantes en autos, habida cuenta que no es posible la práctica de otra diligencia en la causa, se ha sembrado una duda razonable sobre la comisión de algún tipo penal, en cuanto a las personas físicas y jurídicas frente a las que se ejercitó la acción penal, en el bien entendido que ellas carecían de capacidad de decisión, que se encontraba situada en el Consejo de Ministros que fue el órgano que acordó y aprobó la subvención a la mercantil Plus Ultra", explica la magistrada.

En este contexto, la jueza sostiene que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa", por lo que "procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".

Sin competencias para acometer la operación

En el auto, la instructora repasa uno a uno los delitos por los que se incoó la investigación. En relación al de malversación de caudales públicos, recuerda que para existir el mismo debe ser cometido por un funcionario o autoridad, entendiendo que "no concurre por cuanto el Consejo Gestor no tiene capacidad decisoria sobre el tema de la subvención acordada". "Él se limita a elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones", añade.

Los mismos argumentos utiliza la magistrada en relación a los delitos de prevaricación y al de cohecho, descargando la responsabilidad en el propio Consejo de Ministros y recalcando que la compañía no tenía competencias para la operación.

En relación al delito de tráfico de influencias, la jueza señala que debe ejercerse una influencia para obtener un resultado concreto y alterar un proceso resolutivo, utilizándose esa influencia desde una situación de prevalimiento para obtener un enriquecimiento injusto. "Esta situación de prevalimiento no aparece en el presente caso", asegura.

En cuanto al delito de obtención de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, la jueza señala que "no cabe la comisión imprudente, lo que lleva a considerar, a la vista de las periciales practicadas que por parte de la empresa no se ocultaron datos, con el ánimo de defraudar y deduciéndose de la prueba del careo que la interpretación contable siembra una duda sobre ese ánimo defraudatorio que la parte querellante afirma existir". "Una cosa es prácticas contables no ortodoxas y otra, la comisión de un tipo penal", añade.

Plus Ultra ha emitido un comunicado este mismo lunes en el que "muestra su satisfacción ante sobreseimiento y archivo de la causa", lo que a su juicio "manifiesta claramente que la compañía no ha cometido ningún delito en la obtención de las ayudas de la SEPI".

"El auto concluye que no existen indicios delictivos de ningún tipo ni contra los consejeros de SEPI ni contra Plus Ultra. Y manifiesta claramente que Plus Ultra Líneas Aéreas no ocultó información ni tuvo ninguna intención de defraudar al solicitar la financiación concedida. La Audiencia Provincial de Madrid ya había estimado previamente el recurso de la aerolínea solicitando la finalización de la instrucción", señala la compañía.

Plus ultra celebra la decisión

En este sentido, la aerolínea ha celebrado que "con esta resolución se ratifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para la financiación y su correcta concesión, despejando cualquier duda respecto a la actuación de Plus Ultra".

"El Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y la Unión Europea ya habían dado la razón con anterioridad a la aerolínea con sede en Madrid. Para Plus Ultra las cuatro decisiones vienen a demostrar, cada una en su ámbito, la falta de fundamento de las acusaciones así como las tergiversaciones que se han estado vertiendo desde diferentes medios de comunicación, representantes políticos y organizaciones durante los últimos meses sobre la aerolínea española", han añadido.

Así las cosas, Plus Ultra ha criticado que se haya utilizado esta investigación "injustificadamente como arma arrojadiza en una batalla política contra el Gobierno de España en la que nada tiene que ver, con el resultado de daños muy graves e injustos a la reputación de la compañía y de algunos de sus miembros y accionistas".

"Plus Ultra está absolutamente tranquila con el exhaustivo y escrupuloso cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos establecidos por la SEPI y espera que con el cierre de la última causa judicial que quedaba abierta, pueda por fin dedicar todos sus esfuerzos al fin para el que fue creada: conectar España con Latinoamérica, y generar empleo y riqueza para la economía española", concluye el comunicado.

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