Rebajan un año la condena a un taxista que violó a una clienta en Santiago en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí'

Tras la reforma de la ley, la redacción actualmente vigente para los hechos declarados probados la pena se extiende entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que anteriormente se establecía entre 6 y 12.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido de diez a nueve años de cárcel la pena impuesta por la sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña a un taxista que agredió sexualmente en Santiago a una clienta de 19 años tras desviarse de la ruta inicial y aprovecharse de que la víctima se había quedado dormida.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG explica que, tras la reforma de la ley de garantía integral de la libertad sexual -la conocida como Ley de 'solo sí es sí'-, la redacción actualmente vigente para los hechos declarados probados la pena se extiende entre los 4 y los 12 años de prisión, mientras que anteriormente se establecía entre 6 y 12.

Por tanto, indica que "la mitad superior discurre entre los 8 y los 12 años". Por ello, concluye que, siguiendo el criterio de la sala sentenciadora de imponer la pena en un año por encima del mínimo de la mitad superior, la pena debe fijarse en nueve años de cárcel.

No obstante, los magistrados han desestimado el recurso presentado por el condenado, pues han aceptado los hechos probados y los fundamentos jurídicos del fallo apelado, indicando que "la tesis de las relaciones sexuales consentidas carece del mínimo sustento que permita llegar a una conclusión de signo diferente al de la sentencia".

Así, subrayan que la declaración de la víctima "carece de incredibilidad subjetiva" y la califican de "verosímil y persistente". Además, el tribunal afirma que su relato está corroborado por las testicales practicadas, entre las que destaca la de la psicóloga, quien apreció que en las manifestaciones de la denunciante "no hay fabulación o exageraciones". En la sentencia, el TSXG también señala que la declaración de la afectada está corroborada por el informe de la médico forense, así como por el daño psicológico producido a la víctima, avalado por psicólogas.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido 28 decisiones -tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos- referidas a condenas.

De ellas, 19 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en nueve ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del 'solo sí es sí' supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.

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