Tres magistrados del Constitucional ven desproporcionadas las penas impuestas a Junqueras y Romeva por el 'procés'

Consideran que la cuestión prejudicial sobre la inmunidad del exvicepresidente catalán debió suspender el procedimiento principal. 

Junqueras y Romeva, el sábado, en una videoconferencia en un acto de ERC en Sant Vicent del Horts.
Junqueras y Romeva, el sábado, en una videoconferencia en un acto de ERC en Sant Vicent del Horts.
A. ESTÉVEZ/EFE

El vicepresidente del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol Ríos y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez han considerado que debió estimarse el recurso de amparo presentado por el ex vicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a penas de prisión e inhabilitación por un delito de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos. Consideran que la pena impuesta fue desproporcionada.

Xiol Ríos ha considerado que la pena impuesta a Junqueras y Romeva ha sido "desproporcionada". Según ha indicado, la sentencia del Pleno del Constitucional debía haber establecido "la necesidad de una cuantificación de la pena acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos".

En el marco de su voto particular, el vicepresidente del tribunal de garantías ha hecho hincapié en la "indeterminación de la descripción de la conducta sancionada en el delito de sedición". En este sentido, ha asegurado que la sentencia del Supremo cuenta con "deficiencias" tanto en la construcción y descripción de los hechos probados como en la determinación abstracta de elementos esenciales del delito de sedición.

Xiol Ríos ha considerado "fundamentadas" las dudas sobre la construcción de la responsabilidad por autoría que desarrolló el Supremo "con el argumento de una supuesta posición de garantía solidaria de todos los miembros del Govern por su mera condición de tales". También ha estimado "aceptables" las dudas relativas a que los actos del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 representen "actos típicos de alzamiento público y tumultuario desarrollado a partir de conductas de fuerza". Así, el magistrado ha asegurado que la conducta de Junqueras y Romeva "podría haber tenido un encaje natural en otros tipos penales como los desórdenes públicos o la desobediencia".

Además, ha defendido que el Supremo debió haber suspendido el procedimiento penal contra Junqueras cuando preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de desplazamiento del dirigente para asistir al Parlamento Europeo a recoger su acta de eurodiputado. A su juicio, debió haberse postergado el dictado de la sentencia hasta que el tribunal europeo resolviera la cuestión.

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer señala en su voto particular que considera que las penas impuestas fueron desproporcionadas y propone una cuantificación de la pena "de un modo más acorde con el principio de proporcionalidad penal, en atención a la gravedad de las conductas enjuiciadas, pero teniendo en cuenta las dudas existentes en relación con los principios de taxatividad y de proporcionalidad en la configuración legal del delito de sedición".

También entra a valorar el hecho de que se limitó su derecho a la participación política con la denegación de permisos penitenciarios para asistir a las sesiones de las cámaras de las que eran miembros y al no poder participar en condiciones de igualdad con el resto de los candidatos en las campañas electorales.

Entiende que se debería haber hecho un adecuado juicio de proporcionalidad en relación con la incidencia que tenía la denegación de la salida del centro penitenciario, sobre el derecho de participación y representación política. 

La prejudicial, falta de lealtad

Tras esto, se fija en la cuestión prejudicial que se elevó al TJUE durante el procedimiento-una vez acabada la vista oral- para conocer cómo afectaba la inmunidad como eurodiputado de Junqueras a su situación. Balaguer apunta que, cualquier conflicto "con la facultad para desestabilizar el Estado de Derecho en cualquier país de la Unión, tiene proyección supranacional y exige la aplicación consciente y responsable de los mecanismos de coordinación y cooperación entre Estados que sostienen la estructura de la Unión Europea".

Recuerda la magistrada que el Supremo decidió seguir con la causa y dictó sentencia condenatoria sin suspender la pieza principal tras la prejudicial y, a su juicio, obviando que en medio fue elegido para el Parlamento Europeo. Y añade que el TC se apoya para defender la decisión del Supremo en que la prejudicial pesaba sobre la pieza personal de Junqueras y no sobre la principal. Para ella, el Pleno obvia un principio básico de funcionamiento de la Unión Europea, el principio de cooperación leal.

Suma que la resolución sobre esa cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, "no puede desplegar plenos efectos interpretativos no ya en la pieza principal, sino ni siquiera en la pieza separada en el marco de la cual se eleva, como consecuencia de la continuación del procedimiento, que priva así de todo efecto interpretativo a la sentencia del TJUE en lo que hace a la situación particular del recurrente en amparo". 

Falta de motivación

El magistrado Sáez Valcarcel en su voto particular señala que discrepa de la sentencia porque en lo referente al delito de sedición no se han respetado los requerimientos del derecho fundamental a la presunción de inocencia en materia de deber de motivación y suficiencia probatoria.

Entiende que la sentencia del presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena "no contiene una tesis fáctica con suficiente precisión que haga posible el entendimiento de por qué concretas conductas y con relación a qué hechos han sido condenados los demandantes". "Lo que debería ser foco de especial atención para describir las conductas propias de la sedición, según el tipo interpretado, solo cuentan con descripciones sintéticas y genéricas referencias", apunta en un duro voto particular contra la sentencia.

Al hilo, indica que la exposición de hechos probados "no describe hechos empíricos porque se integra en ocasiones de valoraciones y juicios de opinión, algo que forma parte de la queja que se descarta en nuestra sentencia con el argumento de que no prejuzgan la decisión".

Y apunta que la resolución del Supremo objeto del recurso de amparo "adolece de una verdadera justificación sobre el razonamiento inferencial que le ha llevado a declarar probados los hechos que después subsume en el delito de sedición y que han sustentado la condena de los demandantes".

Añade asimismo que la pena de prisión impuesta a Junqueras y Romeva resulta desproporcionada y afecta al derecho fundamental a la legalidad sancionadora en relación con los derechos de libertad personal, libertad ideológica y reunión y manifestación.

También incide al igual que Xiol y Balaguer en que la cuestión prejudicial relativa a Junqueras tuvo que tener efectos suspensivos porque estima que se vulneró el derecho a la representación política y a un proceso con todas las garantías. 

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