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El juez rechaza la petición de la Abogacía del Estado y descarta archivar el caso Gali

El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha reprochado a la abogada del Estado que anticipe conclusiones sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario.

El líder del Frente Polisario, Brahim Gali, en una imagen de archivo
El líder del Frente Polisario, Brahim Gali, en una imagen de archivo
Archivo HA

El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado que solicitaba el archivo de la causa sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali.

En un auto con fecha siete de octubre,, el magistrado asegura que con el sobreseimiento "se está pidiendo un juicio anticipado que sólo procedería en el caso de que 'el hecho' material fuera inexistente". "Algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido", recuerda el juez zaragozano.

En este sentido, el escrito reconoce que una "cuestión distinta" es si los hechos investigados son tipificables "penalmente". "Ése es el objeto de la instrucción que desea concluir la defensa por entender que no se han obtenido datos para la tipificación delictiva y que no podrán obtenerse de modo alguno, realizando una anticipación probatoria de la que se discrepa", apunta el juez.

Así, el magistrado insiste en que ahora no es el "momento" en el que tenga que realizarse "una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas".

El juez responde de esta forma al escrito que la abogada del Estado presentó el pasado 17 de septiembre y en el que solicitaba el sobreseimiento libre para el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino así como el archivo de la causa.

La abogada del Estado señaló que de las declaraciones practicadas se deriva «la inexistencia del más mínimo indicio delictivo», respecto a los presuntos delitos de prevaricación y encubrimiento, ni en la falsedad. El 21 de septiembre, el juez declaró a la exministra de Exteriores, Arancha González Laya como investigada.

"La inexistencia del mínimo indicio delictivo"

La abogada del Estado señaló que de las declaraciones practicadas se deriva “la inexistencia del mas mínimo indicio delictivo”, respecto a los presuntos delitos de prevaricación y encubrimiento para los presuntos autores..

Tampoco vio indicio alguno de su participación en la falsedad. Esta solicitud se hizo respecto a las diligencias previas abiertas se hizo respecto a Camilo Villarino Marzo y otros. Pero posteriormente se produjo la decisión del juez de citar como investigada a la exministra el pasado 21 de septiembre y le afecta esta decisión.

El magistrado criticó como «muy parcial» la invocación del Reglamento de la Unión Europea para que los estados puedan «eximir» de la obligación de cruzar las fronteras exteriores por los pasos fronterizos y las horas de apertura. Agregó que el aeropuerto de Zaragoza «es un paso fronterizo habilitado, por lo que no es aplicable» esa excepción.

Tampoco aceptó que se cite el reglamento del Convenio Schengen para justificar por «motivos humanitarios» que el Estado permitió la llegada de Gali sin dar información de su llegada a España «de forma deliberada» y para que «la entrada fuera discreta».

«Aquí se enjuicia si se mostró (el pasaporte) y se controló», destacó el juez. Cree que la alegación del acuerdo entre España y Argelia, que permite entrar a los países con pasaporte diplomático sin visado, «no implica hacerlo sin control alguno de la documentación personal». Por eso, cree que hubo una «vulneración frontal» de la norma de Schengen al pretender «su inaplicación».

Además, la negativa del juez incidió que se investiga si pretendían evitar que Gali tuviera problemas judiciales al entrar en España y conocer el motivo de haber falseado su identidad que se presentó al entrar en el hospital de Logroño el 18 de abril.

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