El Supremo avisa a Italia: "La euroorden sobre Puigdemont está activa. No se ha modificado"

El juez Llarena envía un oficio judicial a Sassari en el que afirma que el prófugo sigue en "rebeldía" y que la consulta al Tribunal de la Unión Europea no cambia nada.

El juez Llarena, a su entrada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
El juez Llarena, a su entrada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
Oscar del Pozo

En el Tribunal Supremo no tienen la menor duda: las euroórdenes contra Carles Puigdemont y sus ex consellers Clara Ponsatí y Toni Comín están plenamente vigentes porque nunca se desactivaron. Y por ello, a priori y siempre a expensas del proceso jurídico que se abre ahora con las autoridades italianas, no habría ningún escollo legal para tramitar la entrega del expresidente.

El propio juez del Supremo Pablo Llarena, a primera hora de la tarde de este viernes, envió un oficio al representante de España en Eurojust para que lo remitiera de inmediato al Tribunal de Apelación de Sassari. En él como, es preceptivo, incluyó la OED librada el 14 de octubre de 2019 contra Puigdemont. Pero Llarena, consciente de la controversia jurídica internacional sobre este asunto, añadió algunas apreciaciones a los jueces sardos para despejar cualquier duda sobre la vigencia de la orden de búsqueda y captura. "Participo que el procedimiento judicial del que deriva la euroorden está activo y pendiente de la captura de los procesados en situación de rebeldía", subrayó el juez español.

Llarena, además, unió una copia de la cuestión prejudicial que planteó él mismo en marzo de este año ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la que, según la defensa del huido, el Supremo dejó en suspensión la OED. Llarena negó este extremo ante Italia y aseguró que la "tramitación" de esa consulta sobre la negativa de la justicia belga a entregar al expresidente "no modifica la situación en que se encuentra actualmente el procedimiento, sin perjuicio de que deba acomodarse en su día a la interpretación que del derecho europeo, y sobre las estrictas cuestiones suscitadas, realice el TJUE",

Al margen de este oficio, la detención este jueves de Puigdemont en Cerdeña -insistieron durante todo este viernes en la corte de la Plaza de Villa de París- es consecuencia directa de la resolución del 30 de julio del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que rechazó la medidas cautelares reclamadas por Puigdemont, Ponsatí y Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de marzo de 2021 de dar curso al suplicatorio pedido por el Tribunal Supremo y acabar con la inmunidad de los tres eurodiputados, salvo para que éstos pudieran acudir a las sedes de la Eurocámara en Bruselas (Bélgica) y Estrasburgo (Francia).

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo insistió que la euroorden que ha permitido el arresto de Puigdemont nunca ha dejado de estar vigente desde que se reactivó en octubre de 2019 porque en ningún momento Llarena, tal y como él mismo comunicó este viernes a Italia, en la cuestión prejudicial pidió la suspensión de la OED, aunque así pareció darlo a entender una resolución del Tribunal General de la Unión Europea.

Esta última instancia, en la resolución en la que confirmó el levantamiento de la inmunidad de Puigdemont, afirmó que "nada" permitía "considerar" que las autoridades judiciales belgas o las de "cualquier otro estado miembro" pudieran "ejecutar las órdenes de detención europeas" contra el expresidente y sus exconsejeros y "entregarlos a las autoridades españolas". Y ello porque estaba pendiente de resolverse por parte del TJUE la consulta del juez español.

Llarena -sostuvieron ayer en el Tribunal Supremo- llevó el caso a la corte de Luxemburgo por entender que un juez belga no tenía capacidad para rechazar la euroorden, pero no anuló su orden, aunque así lo habría apuntado el TGUE, quien en su auto de julio afirmó que las "autoridades españolas" habían dicho "expresamente" que hasta que no se resolviera esa pregunta de Llarena, "la ejecución de las órdenes de detención también ha sido suspendida". Efectivamente, fue la Abogacía del Estado la que en la vista hizo esa interpretación, en contra de la tesis que mantenía la justicia española.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión