ley de protección a la infancia
Claves de la ley de protección a la infancia frente a la violencia
Madrid, 20 may (EFE).- La ley de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que este jueves aprueba definitivamente el Congreso, refuerza los derechos de los menores ...
La ley de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que este jueves aprueba definitivamente el Congreso, refuerza los derechos de los menores y amplía la prescripción de los abusos para evitar la impunidad de la que han gozado hasta ahora muchos agresores.
La ley regula la obligación de informar a las autoridades de cualquier indicio de violencia sobre un menor, un deber reforzado en el caso de los centros escolares, sanitarios, deportivos o de acogida, y establece la aprobación de una estrategia plurianual para erradicar la violencia, en cuya elaboración colaborarán los menores a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
JUSTICIA Y SEGURIDAD
- El plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores comenzará a correr cuando la víctima cumpla 35 años, frente a los 18 actuales.
- Se reforma el Código Penal para introducir como circunstancia agravante la discriminación por edad y la aporofobia (el odio al pobre)
- Se castiga también penalmente a quienes inciten a través de medios tecnológicos a los menores al suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios y la comisión de delitos sexuales.
- El perdón de la víctima, si ésta es menor, no extinguirá la responsabilidad criminal.
- En los asesinatos machistas el asesino perderá la patria potestad de los hijos.
- El juez suspenderá el régimen de visitas cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal por violencia de género y haya indicios de que los hijos han presenciado o sufrido maltrato.
- Se reconoce el derecho de los niños a ser escuchados a lo largo de todo el proceso y no se podrán tomar en consideración planteamientos sin base científica como el llamado síndrome alienación parental, que presupone que la madre ha manipulado al hijo contra el padre.
- Se reforma también el Código Civil para reforzar la protección de los menores en los procesos de separación y divorcio
- Los menores víctimas de delitos violentos graves tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita
- La ley integral contra la violencia de género abarcará también la violencia vicaria, la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañara la mujer.
- Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad dispondrán de unidades especializadas en maltrato infantil. Los agentes, así como jueces, fiscales, recibirán formación específica para abordar este tipo de casos.
- Con carácter general, se evitará tomar declaración al menor en comisaria, para que solo tenga que narrar los hechos una vez, ante el juzgado de instrucción.
- Se creará un Registro central de maltrato infantil, al que deberán remitir información las distintas administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Los centros de protección de menores quedan bajo supervisión periódica de la Fiscalía y las medidas de contención física y la inmovilización estarán sujetas a estrictos protocolos.
- Se prohíbe realizar desnudos integrales, exploraciones genitales o pruebas médicas invasivas a los menores para determinar la edad
EDUCACIÓN, SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Los centros escolares deben contar con un plan de convivencia, con códigos de conducta.
- Deberán tener también protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, el suicidio y la autolesión, que se activarán cuando se detecten indicios de violencia o ante la mera comunicación de los hechos por parte de un menor.
- Habrá un coordinador de bienestar y protección del alumnado en cada colegio, encargado de promover medidas de formación y de asegurar una alimentación saludable y nutritiva, en especial para los más vulnerables.
- Habrá un protocolo común de actuación sanitaria y de comunicación ante sospechas o evidencias de casos de violencia a los servicios sociales, el juzgado de guardia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la entidad pública de protección a la infancia o el Ministerio Fiscal.
- Se otorga la condición de agente de la autoridad al personal funcionario de los servicios sociales, que podrá solicitar la colaboración de cualquier servicio público.
- Prioriza el acogimiento familiar y siempre que no sea posible los recursos residenciales se adecuarán a pequeña escala generando entornos lo más similares posibles a un entorno familiar.
- Se establece un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre los menores, cuyos datos se incorporarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia.
INTERNET, DEPORTE Y MEDIOS
- En los envases de productos tecnológicos se advertirá de la necesidad de un uso responsable para prevenir conductas adictivas y se recomendará a las personas adultas vigilancia en el uso adecuado de estas tecnologías.
- Los centros que realizan actividades deportivas y de ocio deberán contar con protocolos de actuación frente a la violencia y con un delegado de protección.
- Se adoptarán medidas para que la actividad física, de cultura y de ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, trabajando en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes.
- La Agencia Española de Protección de Datos tendrá un canal accesible y seguro de denuncias, que podrán presentar los menores sin estar acompañadas de una persona adulta si tiene madurez suficiente.
- Los medios de comunicación deberán respetar el honor, la intimidad y la imagen de la víctima y sus familiares, incluso tras el fallecimiento del menor, y para la difusión de cualquier imagen deberá tener autorización de herederos o progenitores.