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Así son las mascarillas transparentes que ya están homologadas

El Boletín Oficial del Estado incluye la presencia de las mascarillas transparentes en la nueva regulación de las mascarillas higiénicas.

Mascarilla transparente homologada, dirigida a personas sordas.
Mascarilla transparente homologada, dirigida a personas sordas.
Twitter @MLechet

La nueva orden del Boletín Oficial del Estado, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, incluye un apartado dedicado para las mascarillas transparentes que protegen frente al coronavirusCon esta orden, el Gobierno de España homologa unas mascarillas por cuyo uso ha luchado la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas) y otros referentes como Marcos Lechet, persona sorda desde los cinco años que se reunió con el ministro de Consumo, Alberto Garzón, con el fin de lograr la homologación de las mascarillas transparentes. Estas ya han sido incluidas en la nueva regulación, donde el Gobierno aprueba un nuevo modelo combinado de materiales destinado a permitir una correcta lectura labial y el reconocimiento de toda o parte de la expresión facial.

De acuerdo con la orden ministerial, estas mascarillas transparentes deberán cumplir con todos los requisitos que contemplan las mascarillas higiénicas, además de las siguientes disposiciones dirigidas a cumplir con su seguridad y funcionalidad:

a) Los materiales deberán ser suficientemente transparentes como para permitir una
visión nítida de la superficie cubierta, garantizando la correcta visualización de labios y
dientes, así como de toda la expresión facial, evitando efectos que puedan interferir en la comunicación como el empañamiento continuado de la zona transparente o la distorsión o reducción significativa del volumen de voz del usuario con la mascarilla puesta.

b) En caso de tener algunas zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, deberá realizarse una evaluación de riesgos para asegurar que el producto no obstruye indebidamente la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado, debiendo constar la información resultante de tal evaluación en el etiquetado. Para esta evaluación, entre otros aspectos, se deberá tener en consideración la ubicación, tamaño y características de las zonas de la mascarilla que no permitan el paso del aire, las zonas filtrantes que sí que permitan el paso del aire (que deberán permitir una correcta respiración y el paso de la totalidad del aire filtrado), y el adecuado ajuste a la cara.

c) Deberán incluir en el etiquetado información o advertencia acerca del efecto
distorsionador del habla
y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o
cobertor facial comunitario.

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