Los tribunales empiezan a considerar procedentes despidos pese a la covid

Un tribunal considera procedente el despido de una administrativa a pesar de estar en vigor el decreto de marzo que no admite despido por causas relacionadas con la covid, pero el magistrado recalca que "una economía de mercado competitiva requiere tanto la protección del derecho al trabajo como el derecho a la libertad de empresa".

Sede del Sepe en Zaragoza
Sede del Sepe en Zaragoza
José Miguel Marco

Los tribunales han comenzado a considerar procedentes los despidos efectuados en plena pandemia de coronavirus, en contra de lo establecido en el decreto de marzo de 2020 que no admite "como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido" causas relacionadas con la covid-19.

Es el caso de una sentencia del juzgado de lo social de Barcelona fechada el pasado 15 de diciembre, que ha validado el despido efectuado en julio de 2020 por una empresa del sector del comercio a una administrativa.

El decreto de marzo establece que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (..) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Pero el magistrado de Barcelona se remite, entre otros argumentos, a lo expuesto en el Tratado de la UE, y recalca que "una economía de mercado competitiva requiere tanto la protección del derecho al trabajo como el derecho a la libertad de empresa".

La limitación que los poderes públicos ejercen sobre las empresas no puede impedir la propia actividad, añade la sentencia.

Además, "la ineficacia de las medidas de prevención y posteriormente de control de la crisis sanitaria y de la epidemia, que han forzado la adopción de nuevas medidas en materia de empleo así como prórrogas sucesivas de las adoptadas en marzo, supone también que decisiones empresariales tomadas con la información suministrada por el Gobierno se revelen insuficientes o ineficaces".

Sin embargo, para saber si su criterio "es compartido y confirmado por los órganos superiores" habrá que esperar al previsible recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y si llegará el caso, en casación ante el Tribunal Supremo, apunta la abogada de Abencys Teresa Ezquerra.

El juez explica en su sentencia que ha preferido no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que su fallo es susceptible de recurso.

Pero resulta "bastante difícil o improbable", explica Teresa Ezquerra, que la sentencia sea confirmada en instancias superiores.

No existe "debate jurídico sencillo cuando existe un conflicto entre dos bienes jurídicos protegidos, como son en este caso el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo", puntualiza la abogada.

Y la sentencia "no cae en ningún momento en la simpleza o el error de elegir cuál de estos dos derechos debe prevalecer sobre el otro", sino que reconoce ambos derechos por igual. 

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