covid-19

Restricciones en Navidad: ¿puedo demostrar que voy a cenar con un familiar o allegado?

Movilidad restringida, reuniones de 10 personas y toque de queda a la 1.30 son las principales medidas pactadas entre el Gobierno y las CC. AA.

Iluminación navideña en la calle Alfonso de Zaragoza
Iluminación navideña en la calle Alfonso de Zaragoza
Oliver Duch

Tras semanas de incertidumbre, este miércoles 2 de diciembre el Gobierno y las Comunidades Autónomas han llegado a un acuerdo en el Consejo Interterritorial, en el que han pactado reuniones de 10 personas de dos grupos de convivencia como máximo y sin movilidad entre CC. AA. del 23 de diciembre al 6 de enero, salvo para visitar familiares y allegados. De esta manera se pretende garantizar la seguridad y el control en la evolución de la covid-19 durante estas fechas tan señaladas y evitar otra ola pandémica en enero.

¿Cómo demostrar que vas a reunirte con tu familia o allegados por Navidad?

Tras el anuncio de las medidas restrictivas, y como viene siendo habitual en los últimos meses, surgen dudas sobre los procedimientos, las excepciones y las posibles consecuencias de los incumplimientos. Ante la aparente imposibilidad de que se pueda presentar un justificante escrito o legalizado sobre la naturaleza familiar del encuentro, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, apeló a la "responsabilidad ciudadana, largamente acreditada" y añadió que no se había acordado ningún modelo de justificante específico en el Consejo Interterritorial celebrado este miércoles. Eso supone tácitamente que toda la ciudadanía podrá desplazarse por el territorio español con este fin de reunión familiar o de allegados; se estableció una excepción a esta medida en Canarias y Baleares, donde podrán disponer de las medidas que crean oportunas para respetar la restricción. Dependiendo de la evolución epidemiológica, las regiones podrán fijar que esta excepción resulte aplicable únicamente en días determinados, como Nochebuena o Nochevieja.

¿Qué significa allegado, según la RAE? ¿Y según Illa?

La Real Academia de la Lengua (RAE) define el término 'allegado', dicho en relación a una persona, como "cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza", lo cual define a un amplísimo grupo de ciudadanos. Preguntado sobre el particular, Salvador Illa precisó que el término alude a una persona con la que se tiene una "actividad especial", a pesar de que no haya un "vínculo familiar tradicional".

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