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crisis del coronavirus

En qué consiste el nuevo estado de alarma y cómo funciona el toque de queda

La medida entra en vigor esta noche en toda España.

Controles en en los accesos a Zaragoza en el primer día de confinamiento perimetral.
Oliver Duch

El planteamiento del nuevo estado de alarma propiciará que su tramitación en el Congreso sea completamente diferente a la de la pasada primavera. A partir de este domingo habrá una votación para una única prórroga de seis meses y, por tanto, los grupos no tendrán que ir negociando su duración cada semana.

Las fases del tercer estado de alarma declarado para combatir la pandemia del covid-19 (tras el de marzo y el de hace unas semanas, que sólo afectó a Madrid y a otros municipios de esa comunidad autónoma) son las siguientes, según ha explicado el presidente, Pedro Sánchez.

  • Entrada en vigor

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ya este domingo el decreto ley del estado de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario, y, tal como ha anunciado Sánchez, entra en vigor inmediatamente. >> CONSULTE EL BOE

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  • Aprobación de prórroga

    El presidente ha avanzado que el próximo martes el Consejo de Ministros, éste en sesión ordinaria, aprobará el decreto con la petición al Congreso de una prórroga hasta el 9 de mayo de 2021.

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  • Debate y votación en el pleno

    El reglamento del Congreso indica que la comunicación de un estado de alarma debe formularse "inmediatamente" (artículo 162), así como el sometimiento al pleno de sus medidas (165). La comunicación se debate, pero no se vota.
    La semana que viene hay pleno, sesiones el martes, el miércoles y el jueves, por lo que la primera Junta de Portavoces que se convoque (el mismo martes habrá una) será la encargada de incluir en el orden del día el nuevo estado de alarma. Previsiblemente será el jueves.
    Habrá que ver si entonces se vota la prórroga, que sería una solamente: de seis meses, hasta el 9 de mayo.
    El presidente ha destacado su intención de que esta semana ya esté autorizada por el Congreso dicha ampliación.
    El aval a las prórrogas requiere mayoría simple, es decir, más síes que noes.
    A la vista de la secuencia de peticiones autonómicas, así como del respaldo garantizado de Ciudadanos, el Ejecutivo no tendrá problemas en lograr la autorización.
    El PNV gobierna en el País Vasco y ERC y JxCat, la Generalitat de Cataluña, por lo que los votos de los diputados de estos tres partidos anticipan la aprobación. Además, los presidentes en cada comunidad serán las autoridades competentes, algo que ambas administraciones habían solicitado.

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  • Negociaciones de las prórrogas

    La Constitución y la ley orgánica que regula el estado de alarma, de 1981, indican que el primer plazo de aplicación de esta figura no puede superar los 15 días. Las prórrogas, sin embargo, no están tasadas temporalmente.
    El primer estado de alarma del Gobierno para frenar la pandemia, en marzo, se prorrogó en seis ocasiones, de dos en dos semanas. Acabó la vigencia en junio.
    El Ejecutivo de Sánchez logró que todas fueran autorizadas, aunque el respaldo fue menguando y las tres últimas las sacó adelante gracias esencialmente al PNV y a Cs. El PP se apartó.
    Alargar la duración del estado de alarma de 15 en 15 días obligó a PSOE y a Unidas Podemos, los grupos del Gobierno, a negociar las condiciones de cada nueva prórroga prácticamente cada semana.
    Sin embargo, este nuevo estado de alarma iría hasta el 9 de mayo gracias a una sola prórroga, por lo que la tensión negociadora de la primavera desaparecerá.

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  • ¿Más allá del 9 de mayo?

    Sánchez ha dejado claro que si la evolución de la pandemia es favorable, el estado de alarma decaerá, lo que ya no haría necesario respetar los seis meses.
    Asimismo, si la evolución no mejorase o empeorase y ésta fuera la situación a pocos días del 9 de mayo, el Gobierno tendría que solicitar al Congreso una prórroga más por el tiempo que estime oportuno.
    Entonces se abriría la negociación, pero no hasta abril, aproximadamente, ya que la autorización del Congreso debe darse antes de que expire el plazo anterior. 

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Qué se podrá hacer y qué no

El estado de alarma decretado recoge una serie de medidas menos duras que el primer confinamiento general, como limitaciones a la movilidad nocturna o del número de participantes de las reuniones sociales.

La norma declara el estado de alarma, el tercero en democracia, para todo el país, pero en esta ocasión son los presidentes de las comunidades autónomas las autoridades competentes delegadas para aplicar sus propias medidas.

Aunque siempre deberán hacerlo en el marco de las normas recogidas en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) el pasado jueves, que dibujaba un sistema de semáforo para delimitar el nivel de riesgo de cada comunidad en función de una serie de indicadores que marcan una serie de medidas específicas a aplicar en cada uno de ellos.

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    RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA

    De momento, el decreto obliga a todas comunidades autónomas, menos a Canarias, a fijar restricciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y las 6.00 , aunque pueden mover una hora tanto el comienzo de esa franja horaria, bien a las 22.00 horas o a las 00.00 horas, como su final, bien a las 5.00 horas o a las 7.00 .
    Para aquellas autonomías que no tomen esta tarde una decisión al respecto regirá la franja horaria diseñada por el Gobierno.
    Esta limitación deambulatoria nocturna se prolongará los próximos 15 días, hasta el 9 de noviembre, cuando los presidentes autonómicos serán los que decidan si la mantienen o no según sea la situación de la pandemia en su territorio.
    Aunque por ahora Canarias no está obligada a aplicarlo debido a sus buenos datos epidemiológicos, la fuentes consultadas aclaran que, dado que el estado de alarma también está vigente sobre esta comunidad, podría hacerlo en el futuro si su curva de contagios empeorase.

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    MOVILIDAD ENTRE COMUNIDADES

    En este nuevo estado de alarma, las comunidades autónomas tienen la potestad de definir, si así lo estiman oportuno, las áreas a confinar, que pueden ir desde todo su territorio a zonas menores como ciudades o barrios, y también zonas básicas de salud como ha decidido el gobierno regional de Madrid que, según las fuentes gubernamentales, tienen "perfecto encaje" en el decreto.
    De esas áreas está prohibido entrar o salir, salvo por causas de fuerza mayor como ir al trabajo, al médico o a cuidar a personas enfermas o dependientes, entre otras, con lo que no estaría permitido desplazarse por otros motivos más relacionados con el ocio, incluyendo las reuniones familiares.
    Aunque si una región decidiese su confinamiento total, ello no impediría que alguien de una autonomía no afectada pueda atravesarla para dirigirse a su destino.

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    LIMITACIÓN A 6 PERSONAS EN LAS REUNIONES SOCIALES

    Con carácter general, el decreto establece la prohibición de superar el máximo de seis personas en las reuniones sociales; en este punto, las comunidades también tienen flexibilidad para modificar la cifra, pero siempre a la baja.

Excepciones al toque de queda

Durante el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 , las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
    necesidad.

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  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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  •  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

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  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
    institucionales o legales.

    4
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
    previstas en este apartado.

    5
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    6
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    8
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
    la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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