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El TSJ de Andalucía confirma dos años de cárcel para un acusado de besar en la boca a una menor de 16 años

Ratifica un fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a un hombre como autor de un delito de abuso sexual.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a un hombre como autor de un delito de abuso sexual a una menor de...
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a un hombre como autor de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años de edad por besarla en la boca a la pena de dos años de prisión.

Según recoge la sentencia del TSJA, el Alto Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa, aunque aún puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Al respecto, se da por probado que al menos durante los años 2016 y 2017, el varón regentaba un bar de la capital al que acudían los abuelos y otros familiares de la menor y ella misma, que era conocida de aquel hombre.

De este modo, en la noche del día 7 de enero de 2017, cuando la menor se encontraba jugando con otros niños menores que ella en las inmediaciones del bar, entre ellos dos hijas del procesado, este salió del bar, se acercó a ellos y les propuso "jugar al escondite", indicando supuestamente que la quedaba la menor afectada.

Así, iniciaron el juego dispersándose todos los niños y quedándose él junto a ella en un lugar apartado de la calle, momento en el que "de manera inopinada le cogió las manos y el mentón a la menor y, con ánimo libidinoso, la besó en la boca sin su consentimiento, volviendo acto seguido el hombre al bar y quedando la menor mentalmente bloqueada".

Sin margen de duda 

Entiende el TSJA que "la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia".

En este sentido, señala que "la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa, pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena privativa de libertad, impuesta en su extensión mínima". Por todo ello, "el recurso debe ser desestimado y plenamente confirmada la sentencia condenatoria impugnada", remarca el Alto Tribunal.

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