Tribunales

Ratifican la pena de 15 años de cárcel para un padre que abusó de su hijastra cuando era menor

También agredió sexualmente a dos hermanas de la joven y, aunque no lo denunciaron, su testimonio ha sido crucial.

Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Palacio de los Luna o Condes de Morata en Zaragoza, sede del TSJA
Guillermo Mestre

El acusado recurrió su condena poniendo en entredicho la credibilidad de su hija y los motivos para denunciarlo, pero si la Audiencia Provincial de Zaragoza fue rotunda y lo sentenció por abusar sexualmente de ella, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de avalar la sentencia con la misma contundencia.

Antonio H. G. (se omiten los apellidos para salvaguardar la identidad de las víctimas) deberá cumplir 15 años de cárcel por agredir sexualmente de manera continuada a su hija menor. El tribunal entiende que también abusó de sus otras dos hijas, pero como estas no llegaron a denunciarlo solo puede condenarlo por la que presentó la pequeña. A pesar de ello, el testimonio prestado por las jóvenes durante la vista oral fue clave para apuntalar la acusación de su hermana.

Antonio H. G. inició una relación sentimental con la madre de las tres hermanas en 2002. La pareja tuvo un hijo varón y toda la familia vivía en la misma casa y él hacia las funciones de padre tanto del niño como de las tres niñas. La sentencia declaró probado que, aunque no se puede precisar el momento exacto, fue en todo caso a partir de que la menor cumpliera los 10 años cuando empezó a tocarle prácticamente a diario los pechos y la vagina y a obligarle a que le tocara a él. Conforme la niña se fue desarrollando, los abusos se transformaron en agresiones sexuales. A pesar de su negativa, el hombre siempre conseguía su propósito bien con violencia o con amenazas de muerte dirigidas a ella o a su madre, a la que prohibió contarle nada de lo que hacía.

Las agresiones se prolongaron hasta que la niña cumplió 15 años. Todos estos hechos fueron denunciados por la menor ante la Policía en mayo del año 2017, tres meses antes de que alcanzara la mayoría de edad. A lo largo de la instrucción, la víctima siempre ha mantenido sin fisuras su versión, sin contradicciones, lo que destaca el tribunal.

Pero además de su firme testimonio, los magistrados contaron con las declaraciones de sus dos hermanas, que también fueron sometidas a abusos sexuales por parte del acusado. Una de ellas incluso narró un episodio concreto en el que el agresor hizo participar a la denunciante. "Sí existe así un serio y contundente refuerzo externo de lo manifestado por la víctima y que avala la credibilidad y verosimilitud de lo expuesto por ella", recoge la sentencia.

No hay móvil espurio

El padrastro alegó también que todo podía ser fruto de un complot y que en la menor había un móvil espurio o resentimiento. No lo aprecia así el tribunal, que asegura que no constan "otras relaciones conflictivas" de la víctima con el procesado "ni el más mínimo indicio de que la denunciante pretendiera obtener alguna clase de ventaja o beneficio con la denuncia", ni tampoco que pudiera tener una "animadversión tan grande hacia el acusado como para simular haber sido víctima de los permanentes actos de abuso y agresión sexual desde los 10 años hasta los 15". 

Es más, considera que su exposición de los hechos se completa con el informe psicológico, el cual indica que la joven no tiene tendencia a la exageración. "Y se refuerza con el testimonio prestado por sus hermanas en el sentido de que también ellas fueron objeto de abusos y agresiones sexuales similares a las padecidas por la denunciante", afirman los magistrados.

"Ningún dato existe que permita llegar a concluir, como expone el recurso, que pudiera haber un complot entre las tres hermanas para imputar hechos tan concretos, graves y claros como los que son objeto de la sentencia", señalan.

En su recurso, el acusado alegó que la víctima había tenido contradicciones, sobre si había habido penetración vaginal o sobre las horas en que ocurrían los hechos. Los magistrados subrayan que la comisión de los "numerosos" y "diversos" actos sexuales llevados a cabo con las tres hermanas, y con la más pequeña desde los 10 hasta los 15, "dificulta enormemente la precisión" que exige en el recurso. Además, considera que el detalle es "innecesario" para calificación el delito, porque este viene determinado por el "abuso continuado durante años a que sometió el acusado a la denunciante".

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