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Los llegados del extranjero podrán ir a trabajar en actividades esenciales

El BOE publica una orden de Sanidad que prorroga hasta la finalización del estado de alarma las restricciones y controles en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Varios pasajeros llegan al aeropuerto de Barajas procedentes de Colombia este sabado en Madrid.
Varios pasajeros llegan al aeropuerto de Barajas procedentes de Colombia este sabado en Madrid.
EP

Las personas que llegan a España desde otros países y deben guardar cuarentena podrán realizar desplazamientos a sus centros de trabajo si realizan una actividad laboral de carácter esencial, además de las excepciones ya establecidas por motivos alimentarios, sanitarios y de causa mayor.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden del Ministerio de Sanidad que prorroga hasta la finalización del estado de alarma las restricciones y controles en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la crisis del coronavirus.

Esa nueva orden introduce una modificación en las condiciones de cuarentena a las que deben someterse los llegados del exterior. Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo por los socios europeos a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras y se han ido prorrogando de forma sucesiva, con algunas modificaciones, a medida que se extendía el periodo de ejecución del estado de alarma.

Al detalle

La orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el BOE amplía hasta el fin del estado de alarma, que concluye el 7 de junio, de no mediar una nueva prórroga, las limitaciones a la movilidad transfronteriza acordadas en marzo por el Consejo Europeo. Los socios de la UE dejan al margen de estas limitaciones a los ciudadanos de países de la Unión o residentes de larga duración, así como al personal diplomático.

Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes en nuestro país y los residentes en otros Estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios. La orden ha entrado en vigor este mismo sábado.

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