Estas son las restricciones para los coches con etiqueta B de la DGT que llegan en 2024

Estas son las limitaciones que tendrán los coches con etiqueta B de la DGT a partir de este mismo enero de 2024.

Marcas y modelos de coches más seguros.
Marcas y modelos de coches más seguros.
Getty Images

El 2024 está a la vuelta de la esquina y todos los vehículos que posean la etiqueta B, es decir, la pegatina amarilla que marca los coches más contaminantes, seguirán teniendo restricciones. Sobre todo, en las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades con más de 50.000 habitantes en España y en aquellos municipios que tengan más de 20.000 habitantes cuya calidad del aire sea dañina. 

Hay que recordar que la etiqueta B de color amarillo corresponde a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados después de enero de 2001 y antes de 2006. También a los turismos y furgonetas de diésel matriculados después de 2006 y antes de 2014. Y, por último, a los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, ya sean diesel o gasolina, cuya fecha de matriculación sea posterior a 2006. 

Vehículos han circulado este lunes por Madrid, día en el que ha entrado en vigor la prohibición de circular en la capital para vehículos sin etiqueta no empadronados.
Europa Press

Restricciones para los coches con etiqueta B

Los vehículos con etiqueta B pueden entrar dentro de algunas de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)aunque en otras no pueden estacionar, a no ser que se disponga de un parking público gratuito, según el Real Decreto 1052/2022. Fuera de ellas, no cuentan con ningún problema.

Las limitaciones en Madrid para 2024 son: los coches con etiquetas B y C podrán acceder a las ZBE. Sin embargo, a Distrito Centro solo podrá acceder en estos casos:

  1. Si tu vehículo es una motocicleta o ciclomotor. Puedes acceder sin restricción desde las 7.00 hasta las 22.00 horas.
  2. Si aparcas en un parking de uso público.
  3. Si estás empadronado en el Distrito Centro y tu vehículo es de tu propiedad, esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
  4. Eres una empresa o autónomo y ejerces tu actividad en un local u oficina ubicada en esta zona.
  5. Si tu vehículo está destinado al transporte de personas con movilidad reducida.
  6. Si tienes una plaza de garaje particular o un alquiler o arrendamiento de una plaza de aparcamiento municipal para residentes en la zona.
  7. Si eres un VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en la zona, acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
  8. Tienes una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  9. Si tienes que acceder a un taller de reparación que esté en la zona.
  10. Si tienes un vehículo que necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía estés autorizado por el Ayuntamiento de Madrid.
  11. Si tienes un vehículo que es usado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio, con uso exclusivo para dicho servicio o ejercicio.
  12. Si tienes que dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria o secundaria.
  13. Por último, si tienes un vehículo de personas trabajadoras de establecimientos de la zona con horario nocturno, es decir entre las 00:00 y las 06:00

Restricciones de Barcelona para los vehículos etiqueta B

En Barcelona, el Gobierno del Área Metropolitana (AMB) quiere prohibir el acceso a la Zona de Bajas Emisiones a los vehículos con etiqueta B a partir del 2024. No obstante, esa decisión depende de la final del Tribunal Supremo, que dictará si se autoriza la medida o no.

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