economía

Comprar un piso por 135.000 euros, venderlo por menos y pagar 1.300 de plusvalía municipal

Así es una sentencia que devuelve el dinero a un contribuyente al que se le aplicó el antiguo método de cálculo del impuesto que hacía pagar incluso cuando las viviendas perdían valor.

Ayuntamiento de Utebo en una imagen de archivo
Ayuntamiento de Utebo en una imagen de archivo, municipio en el que se encontraba situada la vivienda.
Ayuntamiento de Utebo

Las personas que vendieron una vivienda antes de la modificación del impuesto conocido como 'plusvalía municipal' vieron cómo en algunos casos el resultado era a pagar incluso cuando el piso había perdido valor. Los tribunales han seguido dictando sentencias dando la razón a contribuyentes a los que se les aplicó el antiguo método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el nombre completo del citado tributo, declarado nulo por el Tribunal Constitucional en 2017.

El Tribunal Supremo ha sido el último en pronunciarse reinterpretando las resoluciones dictadas hasta ahora y señalando que se está a tiempo de pedir la devolución del dinero si no hubo incremento de valor. El impuesto se paga al ayuntamiento en el que se encuentra ubicado el inmueble que se vende. El primer paso es acudir al consistorio a pedir la devolución del dinero y si no se obtiene una respuesta favorable se puede acudir a los tribunales.

Ejemplo de sentencia sobre plusvalía municipal

Este es uno de los casos que se han resuelto en el último año y que recoge una situación que vivieron muchos vendedores que habían comprado su vivienda cuando los precios se encontraban en máximos y se deshicieron del piso tras la crisis inmobiliaria de 2007.

Una persona compró un piso por 135.000 euros en Utebo en 2005, un año de precios máximos, y vendió 13 años después, en 2018, perdiendo dinero en la operación ya que se cerró en 108.000 euros. Pese a que no se registró ninguna ganancia en la compraventa, el antiguo cálculo del impuesto arrojaba un importe de unos 1.300 euros que tuvo que abonar el vendedor. Este reclamó ante el Ayuntamiento de Utebo y después llegó hasta los tribunales, donde le dieron la razón y le reconocieron el derecho al reembolso del importe. 

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Zaragoza resolvió este caso que llevó el despacho del abogado Santiago Palazón. La liquidación del impuesto fue recurrida en 2021 y terminó en el juzgado en 2022, los dos años de mayor aluvión de sentencias, tras decretarse la nulidad del tributo. El Ayuntamiento de Utebo desestimó el recurso "por haberlo interpuesto fuera de plazo", mientras el representante del contribuyente alegó la "nulidad de pleno derecho" de la liquidación y la devolución del importe por ir en contra del artículo 31.1 de la Constitución, tal y como resolvió el Tribunal Constitucional en su día. Este precepto de la Carta Magna señala que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". 

En este supuesto se unió un problema con la notificación, que la jueza reconoció que no se llevó a cabo "conforme y ajustada a Derecho" porque no se indicó si con ella se ponía o no fin a la vía administrativa. Por ello, añadió que "el recurso no podría considerarse extemporáneo", aunque se hubiera presentado fuera de plazo. En cualquier caso, cita la doctrina de Tribunal Supremo para indicar que, en estos casos que se basan en la inconstitucionalidad de una norma, no es necesario presentar recurso de reposición ante la Administración para poder acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

En el fallo, el tribunal estima la demanda y anula la actuación del ayuntamiento con la consiguiente devolución del dinero más el interés legal. 

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