ECONOMÍA

Novedades en la plusvalía municipal: quién puede reclamar con la última sentencia del Supremo

El tribunal da argumentos para algunos casos que no consiguieron recuperar el dinero abonado al ayuntamiento.

Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
Servicio de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, en el edificio Seminario.
José Miguel Marco

El culebrón de la plusvalía municipal no ha terminado. Todavía se siguen conociendo novedades sobre quiénes pueden reclamar este tributo de nombre complejo, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que hay que pagar a un ayuntamiento cuando se vende, hereda o recibe en donación un inmueble de su término municipal.

Desde que en 2017 fuera declarado nulo por el Tribunal Constitucional comenzó un aluvión de reclamaciones en los tribunales que se ha ido reduciendo en los últimos años, tras el cambio en la normativa para ajustarlo a Derecho. Analizamos con un experto el alcance de la última sentencia del Tribunal Supremo  en la que se abre una nueva vía para algunos contribuyentes que no pidieron la devolución del impuesto en su momento o se quedaron con la respuesta negativa de la Administración.

Solo si se puede probar que se vendió por menos dinero

La reciente sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo ha declarado que aún se está a tiempo de pedir la devolución de lo pagado por plusvalía municipal si en la operación "no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo", según indica el Alto Tribunal tras publicar la resolución. Esta fue la situación que denunciaban los contribuyentes que iniciaron las quejas contra el tributo. 

Esto supone que el propio tribunal cambia la interpretación de sus sentencias anteriores o como indican los magistrados que dictan esta, "reexamina" la de las resoluciones que se habían ido dictado, tanto suyas como del Constitucional. Esta revisión la hace al detalle en las 52 páginas del fallo.

Ahora "se abre la puerta a que cualquiera que a partir de 2004, cuando se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas locales con el método de cálculo declarado nulo, pueda demostrar que no tuvo incremento de valor", explica Santiago Palazón, abogado zaragozano. El Constitucional declaró nulos los artículos 107.1 y 107.2. a) de dicha norma, que luego se ampliaron a otros, pero no dejó claro si afectaba a los casos en los que se hubiera agotado los pasos a dar para reclamar y se consideraran resoluciones firmes.

Plusvalías en las daciones en pago

En este grupo el abogado incluye tanto a personas que no llegaron a reclamar al Ayuntamiento como aquéllos que lo hicieron en vía administrativa, pero que al recibir una negativa por respuesta no siguieron en los tribunales. El problema hasta ahora era que "en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación", apunta el Supremo en su resumen de la sentencia. Ahora fija que la vía sería el procedimiento llamado de "revisión de oficio" que incluye la Ley General Tributaria.

En su última resolución argumenta que teniendo en cuenta que el impuesto se declaró nulo por el Constitucional, si se considera válida la plusvalía se estaría aplicando una ley inconstitucional. Palazón precisa que únicamente podrán reclamar "aquellas plusvalías que se hayan pagado y que se pruebe que hubo decremento de valor". En este sentido, considera que no será complicado demostrarlo para "la gente que sufrió el pinchazo de la burbuja inmobiliaria", presentando la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los inmuebles. Se trataría de los casos derivados de la pérdida de valor de las viviendas que se compraron en el momento de precios máximos.

Entre los ejemplos, quienes tuvieron que "malvender o dar su casa al banco en dación en pago e irse de alquiler y además tuvieron que pagar la plusvalía", cuando empezaron a subir las cuotas de las hipotecas en plena crisis económica iniciada en 2007, en la que muchas personas perdieron su empleo. Se trató de la primera vez en la economía española en la que el 'ladrillo' perdió valor.

Cómo reclamar la plusvalía municipal

El impuesto se paga en el ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble y puede abonarse en forma de autoliquidación que presenta el contribuyente, como en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza o mediante liquidación del propio consistorio como en municipios como Cuarte. En ambos casos, para reclamar habría que presentar una "solicitud de ingresos indebidos", indica el abogado. Como ocurre en este tipo de reclamaciones, reconoce que habrá que ir "caso por caso".

El caso de plusvalía que ha cambiado la doctrina del Supremo: un banco contra un ayuntamiento

El caso resuelto ahora en el Supremo, que da argumentos al resto, no se refiere a un consumidor sino que ha enfrentado el Ayuntamiento de Valencia y el Banco Santander. Este último pagó por una venta una plusvalía de unos 8.800 euros en 2016, pese a que se había producido una pérdida de valor. El banco compró en 2007 un inmueble por 1,1 millones de euros, que vendió por 440.000 euros en 2016. En el año 2019 el Santander reclamó el importe abonado como plusvalía, una vez fue dictada por el Constitucional la nulidad del impuesto. Dicha solicitud, en forma de revisión de oficio, no fue admitida por el citado Ayuntamiento, argumentando que ya era una resolución firme.

Sin embargo, el banco siguió reclamando en los tribunales y le dio la razón un juzgado de lo contencioso-administrativo  en 2022, pero el Ayuntamiento recurrió al Supremo. Este último mantiene la resolución del juzgado, declara nula la liquidación del impuesto, con la consiguiente devolución del dinero más los intereses.

Las devoluciones del impuesto de plusvalía han supuesto un agujero en las cuentas de los Ayuntamientos en los últimos años. La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) ha estimado en un informe publicado en febrero que la nueva normativa estaría produciendo una merma de recaudación de entre el 30% y 40% de lo que venían ingresando los ayuntamientos.

En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, este ya ha anunciado que reclamará al Estado una indemnización de 51,8 millones de euros por el dinero que dejó de percibir tras declararse nulo el método de cálculo. Entre 2021 y 2023 tuvo que devolver 8.840 autoliquidaciones.

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