¿Tengo permiso en el trabajo por presentarme a una oposición o al examen de conducir?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce los permisos laborales para exámenes de títulos oficiales, pero con algunos supuestos. 

Examen práctico para el carnet de conducir.
Examen práctico para el carnet de conducir.
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En el mundo laboral es necesario equilibrar las responsabilidades profesionales con los compromisos personales. Por eso, los permisos laborales surgen como una herramienta esencial para equilibrar esa balanza. En España, estos permisos laborales concedidos a los trabajadores para ausentarse de sus responsabilidades laborales sin perder remuneración ni posición se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.

Muchas personas, en este equilibrio entre lo profesional y personal, combinan su trabajo con algunos estudios como una oposición para su futuro laboral. Y, cuando tienen que acudir a algún examen, se preguntan si tienen permiso en el trabajo. 

Con respecto a esto, hay que saber que el artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores indica que el trabajador tiene derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes. Pero, no hay que quedarse solo en esto, ya que el artículo 37, en el cual se especifican los permisos retribuidos, no se menciona nada al respecto. Por tanto, se podría entender que el permiso laboral por acudir a un examen no es un permiso remunerado. Aunque, la jurisprudencia reconoce que deberían ser retribuidos.

Permiso laboral para el examen de conducir

Después de apuntar lo que recoge el Estatuto de trabajadores, como muchas personas tienen dudas, veamos qué ocurre con el examen de conducir. Según el artículo antes citado, el 23.1.a, "el empleado tiene derecho a ausentarse de su puesto laboral para acudir a exámenes destinados a la obtención de un título oficial". Por tanto, dado que el carné de conducir lo expide una administración pública (Dirección General de Tráfico) sí se tiene derecho a un día de permiso para realizarlo. 

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores solo reconoce como permisos retribuidos aquellos que tengan con ver con pruebas que conduzcan a una titulación académica, y el examen de conducir no entra dentro de esta categoría. Por tanto, la empresa podría descontar de la nómina al trabajador el tiempo que ha gastado en el examen de conducir. 

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