consumo

Zaragozana se libra de un préstamo 'online' que escondía un interés del 1.500%

Un juzgado ha declarado nulo el producto ontratado por internet y no tendrá que pagar la deuda que había acumulado que cuadruplicaba el dinero que pidió.

Billetes de 500, 200, 100, 50, 20 y 10 euros.
Billetes de 500, 200, 100, 50, 20 y 10 euros.
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Conseguir dinero rápido puede parecer sencillo a través de las numerosas entidades que lo publicitan, cada vez más, a través de internet y las redes sociales. Entre los productos se encuentran créditos por una cantidad relativamente pequeña, a devolver en poco tiempo, pero que pueden esconder intereses que terminan por engordar la deuda empeorando la situación en la que se estaba cuando se pidió el dinero.

Esto le ha ocurrido a una joven zaragozana que contrató uno de los anunciados como 'préstamos online rápidos', que escondía un interés TAE (tasa anual equivalente) de más del 1.500%. La clienta suscribió un contrato de préstamo por 1.100 euros en abril de este año, a devolver en dos meses. A pesar de haber pagado 796,85 euros, se le reclamaba una cantidad total de 4.293,69 euros en concepto de intereses y comisiones.  Contrató el producto financiero con la compañía IDFinance Spain S.L.U., que opera con el nombre comercial de Moneyman.

Antes de llegar a los tribunales se intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial. Ahora el juzgado número 17 de Zaragoza ha declarado nulo el contrato por considerar que el interés incluido entra dentro de los que se entienden como usura. De esta forma, se considera nulo y solo tendrá que pagar el dinero que le falta hasta llegar al que solicitó inicialmente. Estela Royo y Carolina García, las abogadas que han defendido a la clienta, han destacado la rapidez del caso, ya que la resolución del juzgado se dictó solo "dos días después de celebrarse la audiencia previa".

Devolución en 62 días

En los fundamentos de la sentencia se señala que este tipo de préstamos forman una "subcategoría específica con características propias". Entre ellas, que el plazo de devolución es "muy reducido". Este caso debía reembolsarse en 62 días. Además, tienen una "cuantía escasa y ausencia total de garantía externa". De ahí que el juez señala que no se les aplica el tipo medio para contratos de préstamo al consumo a la hora de determinar si la TAE es o no usuraria ya que para este tipo de productos "no existen estadísticas oficiales" que sirvan de referencia. 

Además, en este caso, el magistrado destaca el "extraordinario y elevadísimo" tipo de interés anual existente en el contrato. Siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Zaragoza y la Ley de Usura estima la "nulidad" del contrato y la restitución para que la entidad pague a la clienta "toda aquella cantidad recibida que exceda del capital prestado".

La Sentencia 259/2023, dictada el 13 de julio, contra la que ya no cabe recurso porque es firme, declaró la usura del contrato impugnado. Las abogadas alertan de que estos créditos se publicitan diciendo que se conceden de manera "rápida y sencilla", pero suelen incluir "intereses tan extremadamente altos que convierten al cliente en un deudor cautivo de una deuda que no puede liquidar".

Han alertado de que estos "micropréstamos o préstamo de cantidad reducida" están teniendo "una gran popularidad en nuestro país en la actualidad, en mayor medida debido a la inmediatez y poca documentación requerida". Alertan de que muchos de los clientes que llegan al despacho han entrado en "la bola de los microcréditos", al pedir uno para pagar al anterior.

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