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Ya no se puede pagar el alquiler de un piso en efectivo: estas son las excepciones

Entre los cambios de la polémica Ley de Vivienda figura este que desde algunas asociaciones de consumidores consideran "excesivo".

Billetes de 100, 50, 20 y 10 euros
Billetes de 100, 50, 20 y 10 euros
Pixabay

En España ya existía un límite a la hora de pagar en efectivo desde finales del año 2012, con el que el Gobierno buscaba prevenir y combatir el fraude fiscal. Así, ese primer máximo se fijó en 2.500 euros, "con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras", según recuerdan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Sin embargo, en julio de 2021 ese límite se redujo aún más, quedando en 1.000 euros. "Si la cantidad que deba pagar el consumidor supera esa cifra, es preciso pagar con tarjeta o mediante una transferencia, de alguna manera que permita identificar el pago", han recordado desde la citada asociación.

Ahora la nueva ley de vivienda ha dado un paso más y ha introducido una prohibición de pago de los alquileres en metálico, salvo que no se tenga cuenta corriente o acceso medios electrónicos. En uno de sus preceptos modifica la Ley de arrendamientos urbanos y "entra incluso en conflicto con normativa de consumidores", asegura Alejandro Marín, delegado de OCU en Zaragoza. También puede entrar en colisión con el propio Código Civil que en su artículo 1.170 dice que el pago de las deudas debe hacerse "con la moneda que tenga curso legal en España", es decir, el euro, añade el abogado.

Marín considera que la citada modificación de la ley, que se ha hecho "a través de una disposición adicional", y la "falta de repercusión mediática inicial"  muestran que "quizás se ha introducido con cierta oscuridad y sin analizar los perjuicios que puede suponer a los más vulnerables".

A quién perjudica

En su momento, hasta el Banco Central Europeo (BCE) consideró que rebajar el límite de los pagos en efectivo era "desproporcionado". Entre los efectos negativos que denunciaba la institución se encontraba que tendría consecuencias adversas respecto a la condición de curso legal de los billetes en euros y que "al reducirse significativamente la capacidad de los pagadores de utilizar euros, también se reduce la libertad de los ciudadanos para escoger el medio de pago". Incluso veía "excesivas" las sanciones, con multas que llegaban al 25% del importe pagado, según recuerdan desde OCU.

Entre los argumentos a favor del uso de dinero en metálico, la asociación apunta que "sigue siendo muy importante para determinados grupos sociales que, por diversas razones (perfectamente legales y legítimas) prefieren utilizar el efectivo en lugar de recurrir a otros medios de pago". El BCE hablaba en su día de las personas de la tercera edad, los inmigrantes, los discapacitados, los ciudadanos socialmente vulnerables y cualquier persona con acceso limitado a los servicios digitales. Si se obliga a pagar con tarjeta, transferencia o domiciliación se puede estar cargando alguna comisión o sometiendo a límites de número de operaciones. 

Marín sitúa entre los más perjudicados a las "personas mayores con alquileres de renta antigua, que no se manejan con medios telemáticos de banca por falta de habilidades digitales o miedo al fraude". 

El abogado precisa que, de momento, la norma solo afecta al arrendamiento urbano, pero "de seguir esta tendencia legislativa y extenderse a los terrenos rústicos también afectaría a los alquileres de campos agrícolas donde estos contratos se pagan principalmente en efectivo con un pago anual del arrendatario, ya que no son cantidades muy elevadas". Coincide con el BCE en que otro de los colectivos más perjudicados son algunas personas inmigrantes "donde el efectivo tiene mayor presencia por razones culturales, así como muchas veces pueden tener incluso problemas para tener cuentas corrientes abiertas en un banco".

En defensa del 'cash'

Desde la asociación de consumidores enumeran una serie de argumentos a favor del efectivo. "Goza de mayor aceptación entre la población (99% lo usa), favorece la inclusión financiera de todos los sectores de la población, además de que nos permite no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc. y facilita un mayor control del gasto de las economías domésticas", defiende Marín.

A lo anterior une la "inmediatez y disponibilidad" frente a la tecnología, que se puede ver afectada por cortes del sistema eléctrico o telefónico-datos, "o los fallos de las propias plataformas y sistemas de pagos, el efectivo no va a fallar", recalca.

Además, recuerda que el uso del pago del alquiler mediante transferencias "es algo bastante habitual por la propia elección de arrendador o arrendataria". Por ello, se plantea que ya que no existe una "práctica extendida y peligrosa del pago en efectivo", qué razones de interés público fundan la norma, y "a quién le interesa excluir el efectivo y perjudicar a inquilinos y propietarios que satisfacían sus obligaciones mediante el pago en efectivo, atentando con su derecho a elegir que además encuentra acomodo en las normas citadas".

OCU coincide en que limitar el uso del dinero puede fomentar la exclusión financiera. Por ello, viene pidiendo garantizar el acceso de todos los usuarios a los servicios bancarios, manteniendo una infraestructura física viable que incluya servicios bancarios esenciales.

Además, reclama que el acceso al efectivo se considere un "servicio universal", al que debe tener derecho toda la población, como sucede con los servicios postales o de telecomunicaciones. 

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