ECONOMÍA

En Aragón hay 13.116 parejas de hecho: estos son sus derechos y problemas legales

En los últimos años se han dado pasos para equiparar su situación con la de los matrimonios, pero se mantienen las diferencias, por ejemplo, a la hora de hacer la declaración de la Renta. 

Acceso a las dependencias de la DGA en los antiguos juzgados de la plaza del Pilar
Acceso a las dependencias de la DGA en los antiguos juzgados de la plaza del Pilar
Toni Galán

El texto del anteproyecto de ley de familias estatal incluye 15 días de permiso para las parejas de hecho que se inscriban en el registro correspondiente de su comunidad autónoma, uno de los derechos en los no están equiparadas estas uniones con los matrimonios hasta ahora. De momento, sigue sin aprobarse la normativa impulsada desde el Ministerio de Derechos Sociales, que ha sido pospuesta esta semana, y que incluía una larga lista de medidas para varios colectivos como los permisos de cinco días para trabajadores dirigidos al cuidado de familiares. En los últimos años, se han dado pasos para equiparar estas uniones con los matrimonios en algunos aspectos, pero hay muchas cuestiones en materia de familia, sucesiones y régimen fiscal en las que siguen teniendo menos protección que las parejas casadas.

En Aragón, el Código del Derecho Foral regula la figura de las 'parejas estables no casadas' en el artículo 303. En él se indica que se consideran como tales las formadas por "personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal", que deben cumplir una serie de requisitos.  

Lejos de la equiparación con el matrimonio

Para ser consideradas como tales deben estar inscritas en el registro de la DGA, que fue aprobado por el decreto del Ejecutivo regional 203/1999, de 2 de noviembre. Actualmente cuenta con 13.116 inscripciones. Esta cifra ha ido variando porque en él se computan tanto las altas como las bajas en el registro, bien porque las personas rompen su unión o porque dan el paso de casarse por lo civil o religioso, entre otras situaciones. En 2020 la cifra de solicitudes desde la puesta en marcha del registro autonómico alcanzaba las 14.358, según los datos de la dirección general de Igualdad y Familias del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Este año se han inscrito 1.287 parejas estables no casadas, según los datos a fecha de 25 de noviembre de 2022. En 2020, el año de la pandemia de covid-19 las inscripciones bajaron a 990, pero en 2021 subieron a 1.281. Este año el registro cerrará de nuevo con un aumento ya que a falta de un mes para terminarlo se ha alcanzado la cifra del ejercicio anterior. El número de matrimonios sigue siendo muy superior ya que el año pasado se celebraron 4.164 bodas en la comunidad, un nivel similar al de antes de la pandemia, de las que 3.419 fueron civiles y 745 religiosas, según los datos del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST).

"Hay diferencias, sobre todo, en tema fiscal, laboral y sucesiones", enumera Cristina Chárlez, abogada de Familia, desde el Colegio de Abogados de Zaragoza. Una pareja de hecho no puede presentar la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), solo puede hacerlo de forma individual. La modalidad conjunta es minoritaria entre los contribuyentes, pero es la elegida cuando uno de los dos miembros no tiene ingresos o son muy bajos, ya que puede beneficiarle fiscalmente.

Una pareja casada si se divorcia uno de sus miembros puede tener derecho a una pensión compensatoria por las diferencias de ingresos. En las parejas de hecho "hay una posible compensación, pero es más difícil conseguirla", reconoce la abogada. La normativa recoge esta posibilidad en el artículo 310 del código aragonés en el que se inserta la ley de parejas estables no casadas. Esta pensión se puede solicitar cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada y cuando uno no tenga retribución o sea insuficiente, se haya dedicado al hogar o a los hijos del otro conviviente o ha trabajado para este.

La abogada zaragozana María Pilar Alda considera que la situación de las parejas de hecho "ha evolucionado mucho porque anteriormente este tipo de familias no tenían ningún derecho". Sin embargo, cree que es un problema que haya mucha "legislación suelta", porque es difícil recoger toda la casuística que puede afectarles. El código foral recoge un título sobre las parejas estables no casadas, pero en numerosas normas de distintos ámbitos hay artículos que les afectan. Alda pone como ejemplo que si viven de alquiler y muere uno de ellos no puede subrogarse el otro y seguir con el mismo contrato, ya que no están equiparados al matrimonio en la ley de arrendamientos urbanos.

"Lo que más problemas da al no tener régimen económico matrimonial son las cuentas corrientes conjuntas" (María Pilar Alda, abogada)

En el ámbito laboral, la equiparación depende en muchos casos de si se ha recogido en los convenios colectivos que regulan los derechos de los trabajadores, negociados por los sindicatos con la empresa o con las patronales del sector. No tienen "régimen económico matrimonial", recuerda Chárlez, lo que puede hacer que se produzcan algunos problemas en caso de ruptura. "Lo que más problemas da al no tener régimen económico matrimonial son las cuentas corrientes conjuntas y lo que han pagado juntos, si no han hecho pactos a la hora de la separación causa problemas", añade Alda.

Las dificultades pueden surgir al "dividir o extinguir" dichas cuentas, añade Chárlez. Desde el punto de vista jurídico, "si aperturan una cuenta corriente conjunta para los gastos de la casa, etc, y aportan el 50% cada uno, en la ruptura de pareja el sobrante será al 50%", pone como ejemplo. De ahí, si el porcentaje que aportan es en otra proporción, "el sobrante será en dicha proporción", indica. 

Sin embargo, añade que en la práctica "a las entidades bancarias habitualmente no se les hacen constar dichos porcentajes y entonces el problema es en el reparto". Por ello, en el caso de que uno ingrese en dicha cuenta común más que el otro su consejo es "hacer constar el porcentaje de aportaciones" porque si no "se presumen iguales". Para ello habría que comunicarlo al banco, igual que ocurre cuando dos personas piden una hipoteca y se fijan los porcentajes de deuda de cada uno.

Sin herencia, salvo testamento, ni usufructo de viudedad

En caso de fallecimiento de un integrante de la pareja, el otro "no hereda salvo que haya un testamento", apunta Chárlez.

Las parejas de hecho no pueden disfrutar de la protección que da el derecho aragonés con figuras como el 'usufructo de viudedad'. "En el matrimonio aragonés, el cónyuge viudo hereda el usufructo", explica la abogada. Esto supone que puede hacer uso de todos los bienes de su cónyuge hasta que se muera, aunque la 'nuda propiedad' recaiga en los herederos (hijos u otros familiares), que no pueden hacer nada mientras viva el o la viuda. Tampoco el usufructuario se convierte en propietario para poder vender ya que solo dispone del uso y disfrute. Si una pareja quiere preparar la situación en la que queda uno de sus integrantes si fallece el otro tendrá que hacer un "testamento o un pacto sucesorio".

"Para las parejas de hecho no hay usufructo de viudedad aragonés, que da derecho a todos los bienes del cónyuge que ha fallecido"

​"No hereda del otro salvo que haya un testamento" (Cristina Chárlez, abogada)

En lo que no hay diferencias es en la protección de los hijos. "Si tienen descendencia esa está equiparada a cualquier hijo. Los niños no tienen ninguna diferencia", recalca Alda. "Una pareja de hecho puede romper y no pondrá una demanda de divorcio, pero interpondrá una demanda de relaciones paterno filiales", pone como ejemplo.

La abogada zaragozana María Pilar Alda destaca una serie de derechos de las parejas de hecho:

  •  En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro miembro tendrá derecho al mobiliario e instrumentos de trabajo que posean en la vivienda habitual que compartían, según se recoge en el código foral aragonés. No se incluye en ese mobiliario joyas u objetos artísticos de valor o de procedencia familiar. También podrá residir gratuitamente pero solo durante un año en la vivienda que compartían, mucha menos protección que la que da el citado usufructo de viudedad.
  • Pueden adoptar conjuntamente.
  • En caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado por un juez incapacitado, el otro miembro se hará cargo de la tutela.
  • Los miembros de la pareja tienen la obligación de prestarse alimentos entre sí.
  • La pareja de hecho no generará judicialmente ninguna relación con los familiares del otro.
  • Los miembros de la pareja podrán otorgar pactos sucesorios conforme a los términos establecidos por la legislación aragonesa.

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