ECONOMÍA

Recupera después de su muerte los 350.000 euros invertidos hace 14 años en bonos islandeses

Los herederos de un abogado fallecido han conseguido en los tribunales que el banco les devuelva el dinero que el jubilado dio por perdido tras la pasada crisis, que llevó a la quiebra a las entidades financieras de Islandia.

Oficina del banco islandés Kaupthing, nacionalizado en 2008
Oficina del banco islandés Kaupthing, nacionalizado en 2008
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La crisis inmobiliaria y financiera de 2008 todavía tiene casos pendientes en los tribunales de los inversores y ahorradores que perdieron todo su dinero en productos bancarios complejos considerados 'tóxicos'. En algunos de ellos, los afectados han fallecido y han sido sus herederos los que han tenido que seguir adelante con las reclamaciones para tratar de rescatar el dinero. Esto ha ocurrido en la inversión de un abogado madrileño cuyos seis hijos han recuperado unos 350.000 euros que él invirtió en bonos islandeses y que daba por perdidos cuando se hundieron las entidades financieras de Islandia al año siguiente.

El fallecido era un abogado jubilado que suscribió dichas inversiones a través del banco Bankpyme, entre 2006 y 2008, entidad comprada en 2011 por Caixabank, que ahora responde ante los tribunales. Invirtió su dinero en los bancos Landsbanki y Kaupthing Bank, quebrados en 2008 cuando Islandia dejó caer a sus tres entidades financieras, en lugar de rescatarlas. Esto supuso la pérdida de todo el dinero que los inversores tenían en ese momento.

El inversor interpuso la demanda en abril de 2019 a través del despacho zaragozano García-Graells Abogados, pero falleció en septiembre de ese mismo año, por lo que el caso siguió con sus herederos. El jubilado no llegó a saber que la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid le dio la razón en junio de 2021, condenando a Caixabank a devolver los alrededor de 350.000 euros perdidos, más el interés legal del dinero. La sentencia fue recurrida por la entidad financiera y ahora, el pasado mes de octubre, la Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a reconocer el derecho de sus herederos a recuperar el dinero.

En esta última resolución los magistrados mantienen que el cliente fue "indebidamente asesorado por los empleados de la entidad demandada para suscribir las órdenes de adquisición" a través de la que se compraron las participaciones preferentes islandesas. Caixabank está en plazo para recurrir nuevamente, esta vez ante el Tribunal Supremo.

Pese a ser abogado

Frente al argumento de la entidad financiera de que era un "cliente experto", con un "perfil arriesgado" y conocedor de lo que adquiría, desde la Audiencia se considera "impensable" que un producto de inversión "extranjero y de naturaleza compleja como el que nos ocupa pudiera ser conocido por el cliente, sin ser informado y aconsejado previamente sobre la bondad de su contratación por los empleados de la entidad Bankpyme, y que esa labor de asesoramiento puede incluso ser explicada por la circunstancia de que solo fueran escasas entidades las que comercializaron tales productos en el mercado en aquella época; sosteniendo también que la citada entidad percibía por ello unas comisiones más elevadas de lo habitual".

Los magistrados consideran que no era suficiente que el cliente fuera un profesional de la abogacía para dar por hecho que tenía los conocimientos necesarios para ser consciente de lo que contrataba. "No puede sostenerse que el producto fuera adecuado al perfil inversor del cliente por la mera circunstancia de que fuera abogado, como sostuvo la parte demandada, pues es obvio que el ejercicio de esa profesión no implica per se el conocimiento de la naturaleza de la totalidad de los productos financieros y de sus riesgos", recoge la sentencia.

Además, la Audiencia confirma que "no consta que se entregara ningún documento informativo, por lo que solo cabe deducir que los empleados de la demandada se limitaron a informar de forma verbal al cliente sobre la naturaleza y los riesgos del producto". Tampoco han encontrado "constancia alguna" de que se le informara "del riesgo que se derivaba de la insolvencia de la entidad emisora", la situación que se produjo con la quiebra de los bancos y la pérdida de todo el capital invertido en ellos. "No consta que los empleados de la demandada realizaran un análisis del perfil inversor", recoge también la sentencia, aunque el banco defendió lo contrario.

En este sentido, la sentencia de la Audiencia añade que "el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías". 

El abogado del cliente,  Álvaro García-Graells, destaca la "alta complejidad que tenían los productos que fueron objeto de recomendación y lo inapropiados que realmente eran para un no profesional de las finanzas".

Sin estudio del perfil inversor

La sentencia de la Audiencia recoge que "no consta que se hiciera un estudio previo del perfil inversor del cliente, o que se considerase seriamente si la inversión en participaciones preferentes era adecuada a dicho perfil".

En la sentencia se remite a la jurisprudencia para explicar que los citados bonos son participaciones preferentes, es decir, "valores emitidos por una sociedad, que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, con vocación de perpetuidad y cuya rentabilidad no está garantizada". Confirma que se trata de un "producto de inversión complejo y de riesgo elevado".

La entidad defendió en el juicio que en el contrato de gestión de carteras que firmó en el año 2006 se fijó "un perfil arriesgado y escogiendo el horizonte temporal más amplio, a más de 5 años". El banco afirma que suscribió otras "autorizaciones expresas para realizar inversiones complejas" y que era "un cliente experto" que "conocía en qué invertía y qué riesgos tenía". Además, entendió que las operaciones no se incluían en el contrato de gestión, por lo que el banco "no incumplió nada, pues se limitó a ejecutar órdenes muy específicas dadas por su cliente". A ello añadieron que el banco le "remitía misivas sobre el devenir de los bonos" y el cliente "demostraba un amplio conocimiento de dichos procedimientos, mencionando su disconformidad con cómo el Gobierno islandés llevaba a cabo la nacionalización de los bancos".

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