Cómo, cuándo y por qué puede ser retirada una baja laboral

Hay determinados supuestos en los que la Seguridad Social puede intervenir para dar por nula una baja temporal. ¿Puedo viajar si estoy de baja laboral?

Cuántos meses hay que trabajar para generar días de paro.
Imagen de archivo.
Pixabay

La baja médica de incapacidad temporal puede ser aprobada por varios motivos, entre ellos una enfermedad o accidente de trabajo, así como un incidente o dolencia no relacionada con el ámbito laboral, que debe dar el especialista de Atención Primaria. Su diferencia con las bajas por incapacidad permanente es la duración de su causa, que una vez superada permite o no volver a retomar la actividad profesional

Estar de baja laboral implica, por lo tanto, y dependiendo de la dolencia a tratar, no poder realizar determinadas acciones y actividades, las cuales, en caso de realizarlas, supondría la retirada de tal documento, en el caso de que así lo estime oportuno la Seguridad Social

"Aquí el problema está en los fraudes que se pueden cometer, puesto que valorarlos resulta muy complicado. Una de las herramientas que más están utilizando las mutuas de accidentes, las empresas y la Inspección de Seguridad Social para comprobarlos son las redes sociales. Es asombroso la cantidad de fotos y de vídeos que se publican estando de baja laboral", cuenta el abogado Alejandro Navarro Martínez.

¿En qué supuestos puede intervenir la Seguridad Social para dar por nula una baja laboral?

  • No seguir el tratamiento médico aconsejado, rechazando o incluso abandonando las revisiones puntuales, puede hacer que retiren la condición de incapacidad laboral.
  • Trabajar de forma remunerada mientras está de baja temporal laboral.
  • Fingir una enfermedad para lograr la incapacidad temporal también supone un fraude a la empresa, que puede tomar medidas al respecto, incluso anulando el contrato con el trabajador.
  • Suspensión cautelar del derecho. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas para examen y reconocimiento médico del trabajador suspenderá cautelarmente la prestación, con el objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión