SALUD

Esta son las enfermedades que podrían conllevar una prestación por incapacidad

Los Presupuestos Generales del Estado para este año contemplan un aumento del 8,5% de las pensiones por incapacidad permanente, con el objetivo de salvaguardar su poder adquisitivo y combatir la inflación.

La incapacidad permanente se reconoce a trabajadores que padecen una lesión crónica.
La incapacidad permanente se reconoce a trabajadores que padecen una lesión crónica.

"No debemos hablar de enfermedades, sino de enfermos, puesto que todas las dolencias son susceptibles de optar a pensiones por incapacidad permanente, siempre que estas limiten el desarrollo profesional de una persona". 

Son las palabras de Jorge Campmany, director de Campmany Abogados, bufete especializado en derecho laboral, que ha publicado recientemente un listado de dolencias de distintos campos médicos que pueden causar este tipo de incapacidad en cualquiera de sus grados. 

"No existe oficialmente un lista como tal, sin embargo, hay una serie de patologías que comúnmente han sido y son reconocidas -tanto por vía administrativa como judicial- como las que pueden dar origen a una incapacidad. Hay que tener en cuenta que una misma enfermedad puede ser incapacitante para una persona pero no para otra. O desencadenar un grado diferente de invalidez en un pensionista u otro", asegura Campmany. 

Patologías más comunes que pueden tener derecho a una pensión

  1. ​Angiología: arteriopatía periférica u obliterante.
  2. Cardiología: arterioesclerosis, cardiopatías, infarto agudo de miocardio, taquicardias.
  3. Dermatología: dermatitis.
  4. Endocrinología y Gastroenterología: colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, obesidad mórbida, pancreatitis.
  5. Neumología: asma.
  6. Neurología: alzhéimer, aneurisma, enfermedad de Charcot–Marie–Tooth, esclerosis múltiple, ictus, migraña, párkinson.
  7. Oftalmología: desprendimiento de retina, glaucoma.
  8. Oncología: cáncer de mama, cáncer de pulmón, cáncer de recto.
  9. Psiquiatría: ​agorafobia, alcoholismo, ansiedad, apnea del sueño, demencia, depresión, esquizofrenia, ludopatía, síndrome de Burnout, trastorno bipolar.
  10. Reumatología: ​artritis psoriásica, artritis reumatoide, artrosis, enfermedad de Behcet, fibromialgia.
  11. Traumatología: ​hernia cervical, lumbalgia.

"El derecho a una pensión por incapacidad permanente es una decisión cuya última palabra queda en manos del Tribunal Médico de la Seguridad Social tras un examen sanitario que determine si hay invalidez y en qué grado, así como su correspondiente indemnización", recuerdan desde Compmany Abogados.

En Aragón, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, 7.916 personas cobraron prestaciones por incapacidad permanente, con fecha 1 de marzo del presente ejercicio -el total nacional ascendió a 322.733-. Por provincias fueron 1.728 las pensiones en vigor en Huesca, 889 en Teruel y 5.299 en Zaragoza.

Trámites para hacer la solicitud de invalidez

Reunir la documentación necesaria y cumplimentar el formulario de solicitud que puede descargarse en la página web de la Seguridad Social son los pasos administrativos que deben seguirse. Pero antes de ello se debe comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a ella.

Posteriormente, una vez tramitada la solicitud, "se inicia lo que se conoce como fase de instrucción", apuntan desde Compmany Abogados. Tras ello, vendrá la valoración del tribunal, uno de los momentos clave en el proceso de solicitud de incapacidad permanente a la Seguridad Social". 

Existen cuatro tipos de incapacidad temporal: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La primera de ellas es la menos grave y es la que ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento de más del 33% en su profesión. Sin embargo, el empleado sí es capaz de hacer tareas fundamentales del puesto de trabajo

La total afecta a trabajadores que por una lesión no pueden volver a ejercer su profesión habitual, aunque sí otras distintas. Conlleva una pensión del 55% de la base reguladora y de hasta el 75% para personas de más de 55 años desempleadas.

La incapacidad permanente absoluta implica que un trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. Este supuesto permite a los beneficiarios acceder a una pensión que equivale al 100% de la base reguladora. Mientras que la gran invalidez se reconoce cuando la dolencia limita toda actividad profesional y también impide hacer las actividades básicas de la vida diaria. La cuantía a recibir en esta situación la forman por una parte el dinero de la incapacidad permanente (total o absoluta) y por otro, un extra que el sistema público reconoce como complemento para pagar a quien atiende a la persona incapacitada.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión